Micelio

Artículo 6

Las Misiones Diplomáticas Y Consulares, Los Organismos Internacionales Y Las Misiones De Cooperación Y Asistencia Técnica, Así Como Su Personal Gozarán De La Exención Del Impuesto Sobre Las Ventas En Colombia De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Tratados, Convenios, Convenciones O Acuerdos Internacionales Vigentes, Y A Falta De Éstos En Base A La Más Estricta Reciprocidad Internacional

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, así como su personal gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos Internacionales vigentes, y a falta de éstos en base a la más estricta reciprocidad internacional. El ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior se llevará a cabo mediante el sistema de. devolución en forma similar a la establecida para sujetos no responsables con derecho a solicitar devolución de acuerdo con los Decretos 1988 y 2815 de 1974. Las solicitudes de devolución por concepto de adquisición efectuadas en Colombia a sujetos responsables de ta1es impuestos deberá ser presentada por el Jefe de la Misión Diplomática o por el representante del organismo internacional ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, por intermedio de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando las facturas documentos equivalentes donde conste el valor del impuesto causado. Los bienes importados directamente por las Misiones Diplomáticas y Consulares, por organismos internacionales y por las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica así como por su personal, estarán exentos del pago del impuesto sobre las ventas de conformidad a las normas internacionales vigentes y Decretos 3135 de 1956 y 232 de 1967 como también la Ley 24 de 1959,

Parágrafo

Para los impuestos causados entre el 1° de octubre de 1974 y el 28 de febrero de 1975, las solicitudes de devolución deberán ser presentadas por los interesados antes del 30 de abril de 1975 y para los causados entre el 1° de marzo y el 30 de abril del presente año antes del 30 de junio de 1975. Subsidiariamente se podrá presentar una sola solicitud de devolución durante el mes de junio para los impuestos causados a partir del 1° de octubre de 1974 y hasta el 30 de abril de 1975. A partir del 1° de junio de 1975 las solicitudes de devolución deberán ser presentadas dentro de los plazos establecidos en los artículos 15 y 19 del Decreto 2815 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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