Micelio

Artículo 36

En Los Seguros De Daños Autorizados En Moneda Extrajera Por El Superintendente Bancario De Acuerdo Con Los Artículos 98 A 100 Del Decreto 444 De 1967, El Impuesto Sobre Las Ventas Se Pagará En Pesos Colombianos Al Tipo De Cambio Vigente En La Fecha De Emisión De La Póliza, Del Anexo De Amparo, O De Su Renovación

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los seguros de daños autorizados en moneda extrajera por el Superintendente Bancario de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el Impuesto sobre las Ventas se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 36. En los seguros de daños autorizados en moneda extrajera por el Superintendente Bancario de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el Impuesto sobre las Ventas se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1974