Los responsables del Impuesto sobre las Ventas, a excepción de quienes importen para su propio consumo, deberán inscribir su nombre en el Libro de Registro Oficial de Vendedores de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de iniciación de operaciones.
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 21
Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, A Excepción De Quienes Importen Para Su Propio Consumo, Deberán Inscribir Su Nombre En El Libro De Registro Oficial De Vendedores De La Administración De Impuestos Nacionales Correspondiente Al Lugar Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Sus Negocios, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Fecha De Iniciación De Operaciones
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.