Micelio

Artículo 8

Hay Lugar A La Liquidación Del Gravamen Por La Venta De Materias Primas Y Demás Elementos Que Normalmente Se Incorporan A Los Costos Y Gastos De Producción Y Venta, Tanto De Bienes Gravados, Como De Exentos O Excluidos Del Tributo, Cuando Aquellos Tuvieren El Carácter De Bienes Gravados

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hay lugar a la liquidación del gravamen por la venta de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producción y venta, tanto de bienes gravados, como de exentos o excluidos del tributo, cuando aquellos tuvieren el carácter de bienes gravados. En el caso de los artículos cuya venta sea exenta, los productores tendrán derecho a la devolución de los impuestos liquidados sobre las materias primas y demás elementos enunciados en el inciso anterior, de acuerdo con los artículos 21, 25, 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y 10, 16 y 18 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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