º Hay lugar a la liquidación del gravamen por la venta de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producción y venta, tanto de bienes gravados, como de exentos o excluidos del tributo, cuando aquellos tuvieren el carácter de bienes gravados. En el caso de los artículos cuya venta sea exenta, los productores tendrán derecho a la devolución de los impuestos liquidados sobre las materias primas y demás elementos enunciados en el inciso anterior, de acuerdo con los artículos 21, 25, 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y 10, 16 y 18 del presente Decreto.
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Hay Lugar A La Liquidación Del Gravamen Por La Venta De Materias Primas Y Demás Elementos Que Normalmente Se Incorporan A Los Costos Y Gastos De Producción Y Venta, Tanto De Bienes Gravados, Como De Exentos O Excluidos Del Tributo, Cuando Aquellos Tuvieren El Carácter De Bienes Gravados
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.