Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos
Los liquidados por la adquisición de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los gastos y costos de producción y venta, incluidos los de administración, de bienes objeto del tributo, tanta gravados como exentos; Cuando quiera que en las facturas la adquisición de bienes de que tratan los artículos 3º del Decreto 2104 y 9º del Decreto 2368 del presente año, no apareciere discriminado el impuesto, habrá lugar al descuento por el valor que resultare de aplicar la tasa correspondiente al precio respectivo que fije el Ministerio de Minas y Energía, al tenor del artículo 5º del Decreto 2104 de 1974. Cuando se trate de descuentos por servicio telefónico en donde no aparezca liquidado el impuesto por separado el gravamen a descontar se obtendrá dividendo el valor del servicio por 17.66 o 7.66, según se trate de llamadas nacionales o internacionales, respectivamente. En los casos de adquisición de los demás bienes gravados, con la destinación de que trata el inciso primero habrá lugar al descuento del monto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente, al 75% del valor total del artículo adquirido.
Los impuestos pagados por ventas de artículos que posteriormente son materia de devolución; El comprador de estas mercancías que hubiere descontado el gravamen deberá reintegrarlo al fisco dentro del plazo correspondiente a la fecha de recibo del impuesto devuelto por el vendedor. El tomador de un seguro gravado o el comitente de un servicio gravado, que hubiere descontado el gravamen, deberá proceder en la misma forma cuando quiera que le sea reintegrado;
Los liquidados por vinculados económicos, por razón de adquisiciones de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producción y venta, incluidos los de administración, de bienes objeto de gravamen;
Los liquidados por adquisiciones a productores por encargo, por los mismos conceptos;
Los pagados en Aduanas por materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producción y venta, incluidos los de administración.
El Impuesto sobre las Ventas pagado por la adquisición de Activos Fijos hace parte de su valor y por lo tanto no es descontable del Impuesto sobre las Ventas por pagar, en ningún caso.
Los responsables del impuesto por servicios de parqueaderos, seguros, clubes sociales y deportivos y tiquetes de transporte internacional de pasajeros, no tendrán derecho a efectuar descuento alguno del "Impuesto sobre las Ventas por pagar".
No hay lugar en ningún caso a efectuar descuentos del "Impuesto sobre las Ventas por pagar" por concepto de créditos o deudas incobrables.