Micelio

Artículo 17

Cuando Quiera Que De La Liquidación Efectuada Por El Contribuyente Resultare Un Saldo A Su Cargo, Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre, Simultáneamente O Con Posterioridad Al Cumplimiento De Su Obligación De Presentar Declaración De Ventas

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que de la liquidación efectuada por el contribuyente resultare un saldo a su cargo, deberá efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al respectivo bimestre, simultáneamente o con posterioridad al cumplimiento de su obligación de presentar Declaración de Ventas. Vencido el plazo para el pago, habra (sic) lugar a la liquidación de las correspondientes sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1974