La Declaración de Ventas correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 1974 deberá separar las ventas realizadas en cada mes. Las de septiembre se liquidarán de acuerdo con las tarifas vigentes hasta el 30 del mismo mes y las de octubre de acuerdo con las tarifas establecidas en el Decreto 1988 de 1974; sumados los impuestos liquidados por los dos meses, se procederá a efectuar los descuentos a que haya lugar al tenor del artículo 21 del Decreto 1988 de 1974.
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 40
La Declaración De Ventas Correspondiente Al Bimestre Septiembre-Octubre De 1974 Deberá Separar Las Ventas Realizadas En Cada Mes
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.