Los comerciantes exportadores no responsable deberán presentar dentro del mes siguiente al respectivo período en la Administración de Impuestos Nacionales correspondientes al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios, una Declaración de sus exportaciones donde se efectuará una liquidación privada de los impuestos descontables y conjuntamente podrán presentar la correspondiente solicitud de devolución de dichos impuestos.
Artículo 19
Los Comerciantes Exportadores No Responsable Deberán Presentar Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Período En La Administración De Impuestos Nacionales Correspondientes Al Lugar Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Sus Negocios, Una Declaración De Sus Exportaciones Donde Se Efectuará Una Liquidación Privada De Los Impuestos Descontables Y Conjuntamente Podrán Presentar La Correspondiente Solicitud De Devolución De Dichos Impuestos
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.