En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros por vía marítima o aérea, es responsable del gravamen la empresa marítima o de aviación que emita el tiquete. Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente a la emisión del tiquete. El impuesto se causa en el momento del conocimiento por parte del responsable, de la emisión del tiquete, por pasajes producidos a partir del 1º de octubre de 1974, inclusive. Seguros:
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 33
En El Caso Del Servicio De Transporte Internacional De Pasajeros Por Vía Marítima O Aérea, Es Responsable Del Gravamen La Empresa Marítima O De Aviación Que Emita El Tiquete
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.