Los exportadores no responsables representarán su primera Declaración por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1974 y enero de 1975 y junto con ella la solicitud de Devolución; la segunda solicitud junto con la Declaración de abril-mayo; la tercera, con la Declaración de agosto-septiembre; la cuarta con la de diciembre de 1975, enero de 1976 y de allí en adelante en los términos de que tratan los artículos 15 y 18 de este Decreto.
Artículo 43
Los Exportadores No Responsables Representarán Su Primera Declaración Por Los Meses De Octubre, Noviembre Y Diciembre De 1974 Y Enero De 1975 Y Junto Con Ella La Solicitud De Devolución; La Segunda Solicitud Junto Con La Declaración De Abril-Mayo; La Tercera, Con La Declaración De Agosto-Septiembre; La Cuarta Con La De Diciembre De 1975, Enero De 1976 Y De Allí En Adelante En Los Términos De Que Tratan Los Artículos 15 Y 18 De Este Decreto
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.