º Se entiende que existe vinculación económica en los siguientes casos: 1º Cuando la operación objeto del impuesto tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada; 2º Cuando la operación objeto del impuesto tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz; 3º Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento o más a la misma persona; 4º Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento o más del capital de la otra; 5º Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento o más personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad o primero civil; 6º Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento o más del capital de la empresa; 7º Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.
Se considerará subordinada la sociedad que se encuentre, entre otros, en los siguientes casos: 1º Cuando el cincuenta por ciento o más del capital permanezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas; 2º Cuando las sociedades mencionadas tengan conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio en la junta de socios, o en la asamblea, o en la junta directiva, si la hubiere, y 3º Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento o más de su (sic) utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del presente artículo.