Micelio

Artículo 7

En Los Contratos De Obra Correspondiente A Un Proceso Final De Producción, Donde El Artífice No Pone La Materia Principal, El Impuesto Sólo Se Causará Sobre El Valor Comercial De Los Bienes Muebles Que Sean Objeto De La Obligación Del Empresario, Siempre Y Cuando Que Hayan Sido Producidos O Importados Por Él O Por Un Vinculado Económico

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los contratos de obra correspondiente a un proceso final de producción, donde el artífice no pone la materia principal, el impuesto sólo se causará sobre el valor comercial de los bienes muebles que sean objeto de la obligación del empresario, siempre y cuando que hayan sido producidos o importados por él o por un vinculado económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1974