Micelio

Artículo 14

Una Vez Realizada La Inscripción, Las Declaraciones De Ventas Deberán Ser Presentadas En La Administración, Recaudación De Impuestos Nacionales O Bancos Autorizados, Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Los Negocios Del Responsable, Y Dentro De Los Plazos Determinados En El Presente Decreto

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez realizada la inscripción, las declaraciones de ventas deberán ser presentadas en la Administración, Recaudación de Impuestos Nacionales o Bancos autorizados, donde se encuentre el asiento principal de los negocios del responsable, y dentro de los plazos determinados en el presente Decreto. Vencido el plazo respectivo el responsable únicamente podrá presentar la Declaración en la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente.

Parágrafo

En los casos en que haya lugar a las devoluciones previstas en el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, las declaraciones deberán ser presentadas únicamente en la Administración respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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