Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del Impuesto sobre las Ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos. Cuando quiera que se hicieren adquisiciones que dén (sic) lugar a descuentos de la cuenta "Impuesto sobre las Ventas por pagar" y no se hubieren iniciado operaciones de venta, el responsable podrá inscribirse y presentar Declaraciones para los efectos de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y evitar la pérdida eventual de su derecho.
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 22
Se Entiende Por Iniciación De Operaciones, Para Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, La Fecha Correspondiente A La Primera Enajenación De Artículos Gravados O Exentos
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.