Micelio

Artículo 5

En El Caso De La Importación, La Base Para Liquidar El Gravamen Será La Misma Que Se Tiene En Cuenta Para Liquidar Los Derechos De Aduana, Adicionada Con Tales Derechos

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de la importación, la base para liquidar el gravamen será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de Aduana, adicionada con tales derechos. Cuando por razón de las normas que regulen el gravamen de Aduanas, la mercancía esté exenta de dichos derechos, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las Ventas no contendrá tal rubro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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