Los saldos a favor del contribuyente que pudieren resultar de la aplicación de los descuentos anteriores podrán ser descontados de los impuestos a pagar el período siguiente.
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Los Saldos A Favor Del Contribuyente Que Pudieren Resultar De La Aplicación De Los Descuentos Anteriores Podrán Ser Descontados De Los Impuestos A Pagar El Período Siguiente
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.