De conformidad con el artículo 293 del Código de Comercio tanto los administradores y funcionarios directivos, como los revisores fiscales y contadores que suscriban las Declaraciones de Ventas serán solidariamente responsables tanto del mayor impuesto que resultare con motivo de liquidaciones oficiales como de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Cuando quiera que por acto de la Administración, liquidación o resolución debidamente ejecutoriado, haya sido declarada una inexactitud en la Declaración y el hecho constitutivo de la misma haya surgido de una relación suscrita por un Revisor Fiscal o por un Contador Público, el Jefe de la Sección respectiva deberá, so pena de incurrir en causal de mala conducta, comunicar tal hecho a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Bancaria o a la Junta Central de Contadores, según el caso para los fines legales a que haya lugar, adjuntando al oficio copia de los documentos respectivos. Disposiciones especiales sobre nuevos contribuyentes. CLUBES.
Artículo 26
De Conformidad Con El Artículo 293 Del Código De Comercio Tanto Los Administradores Y Funcionarios Directivos, Como Los Revisores Fiscales Y Contadores Que Suscriban Las Declaraciones De Ventas Serán Solidariamente Responsables Tanto Del Mayor Impuesto Que Resultare Con Motivo De Liquidaciones Oficiales Como De Las Sanciones Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.