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Artículo 24

Los Responsables Del Impuesto Deberán Firmar Y Entregar Al Comprador O Comitente Una Factura De Las Mercancías Vendidas O De Los Servicios Prestados Con Indicación Del Precio Y De Su Pago Total O De La Parte Que Hubiere Sido Cancelada

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del Impuesto deberán firmar y entregar al comprador o comitente una factura de las mercancías vendidas o de los servicios prestados con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada

a)

Nombre o razón social del vendedor o contratista;

b)

Su calidad, respecto al impuesto: Productor, importador vinculado económico contratista:

c)

NIT;

d)

Designación de las mercaderías por su nombre en idioma castellano;

e)

Liquidación del Impuesto sobre las Ventas, en renglón separado. En los casos de responsables que a la vez tengan ventas no objeto del gravamen y cuyo volumen de operaciones al detal haga demasiado onerosa la obligación de liquidar el gravamen por separado, la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución motivada podrá autorizar en cada caso particular a tales contribuyentes para liquidar el impuesto como parte integral del precio del artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1974