Los responsables del Impuesto deberán firmar y entregar al comprador o comitente una factura de las mercancías vendidas o de los servicios prestados con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada
Nombre o razón social del vendedor o contratista;
Su calidad, respecto al impuesto: Productor, importador vinculado económico contratista:
NIT;
Designación de las mercaderías por su nombre en idioma castellano;
Liquidación del Impuesto sobre las Ventas, en renglón separado. En los casos de responsables que a la vez tengan ventas no objeto del gravamen y cuyo volumen de operaciones al detal haga demasiado onerosa la obligación de liquidar el gravamen por separado, la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución motivada podrá autorizar en cada caso particular a tales contribuyentes para liquidar el impuesto como parte integral del precio del artículo.