DecretoVigente
Decreto 1886 de 1941
Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Escuela Militar De Cadetes Tiene Por Objeta Esencial La Reparación De Oficiales De Servicia Activo Para Las Fuerzas Militares2La Preparación Mínima Que Necesita; Un Subteniente Para Desempeñar Sus Funciones Eficientemente En Un Cuerpo De Tropas, Es: A) Cultura General3El Año Escolar Se Inicia El Primer Lunes Del Mes De Febrero De Cada Año, Y Termina Dentro De Los Últimos Quince Días Del Mes De Noviembre4Los Estudios En La Escuela Militar Se Distribuirán En Dos Cursos, Que Se Llamarán: Curso General Y Curso Militar5En Este Curso Los Alumnos Recibirán Con Las Materias De Los Tres Últimos Años Del Bachillerato Oficial, La Instrucción Militar Determinada Por Este Reglamento Y Por Las Directivas Que Se Den En Su Desarrollo6Las Materias De Estudio Del Curso General, Serán Las Que Fija El Ministerio De Educación Nacional Para Los Tres Últimos Años Del Bachillerato, Así: Primer Año De Estudios En La Escuela (4º Año De Bachillerato): Horas Semanales Algebra 2 Geometría Plana 3 Literatura Universal 3 Inglés 4 Fisiología E Higiene 4 Geografía Universal 2 Historia Universal 3 Cívica 1 Religión 1 Trabajos Manuales 1 24 Segundo Año De Estudios En La Escuela (5º Año De Bachillerato): Horas Semanales Geometría Del Espacio 3 Literatura Española 2 Autores Ingleses 2 Autores Franceses 2 Latín 4 Física 3 Química 3 Filosofía 3 22 Tercer Año De Estudios En La Escuela: (6º Año De Bachillerato): Horas Semanales Literatura Colombiana 2 Autores Ingleses 2 Autores Franceses 1 Latín 4 Física 4 Química 3 Historia De Colombia 2 Antropogeografía De Colombia 2 Filosofía 3 23 Parágrafo7La Instrucción Militar Tendrá Como Base La Infantería Y Comprenderá: A) Lo Referente Al Orden Cerrado, Orden Abierto Y Combate De Los Fusileros Y De Las Armas Pesadas Hasta La Sección Inclusive8Los Estudios Y Los Resultados De Los Exámenes Verificados En El Curso General De La Escuela, Serán Reconocidos Por El Gobierno En Igual Forma Que Para Los Establecimientos De Segunda Enseñanza Que Tienen Esta Prerrogativa9Los Inspectores Del Ministerio De Educación Nacional Pueden, Cuando Lo Juzguen Conveniente, Visitar La Escuela Con El Objeto De Vigilar El Desarrollo De La Enseñanza10El Director De La Escuela Podrá Recibir Directamente Del Ministerio De Educación, Los Informes Que Rindan Los Inspectores De Educación Nacional Sobre El Resultado De Las Visitas Practicadas, A Fin De Que Proceda En Cada Caso A Subsanar Las Deficiencias E Irregularidades Anotadas En El Desarrollo De Los Programas Y Planes De Estudio11En El Curso Militar Se Enseñarán Las Materias De Orden Profesional Y Será Integrado Por Los Alumnos Que, Habiendo Hecho El Tercer Año Del Curso General, Hayan Sido Aprobados En Los Exámenes Finales De Éste12Las Materias De Estudio En El Curso Militar, Repartidas En Dos Años, Serán Las Siguientes: Primer Año13La Enseñanza De: Estas Materias Se Hará En Un Número De 19 Horas Para El Primer Año Y Hasta De 18 Para El Segundo Del Curso Militar144 El Director De La 1 Escuela Hará Los Programas Necesarios Para Las Materias De Cultura Militar, De Acuerdo Con Lo Establecido Más Adelanté, Y Lo Someterá A La Aprobación De La Superioridad Respectiva15El Desarrollo Que Se Dé A Las Materias Civiles Y Militares Enumeradas Anteriormente Debe Ser Tal, Qua La Cultura General Y La Instrucción Militar Que Dé La Escuela A Sus Alumnos, Proporcione Una Base Sólida A La Vida Futura Del Oficial16El Profesorado De La Escuela Estará Integrado Por Profesores Civiles Y Profesores Militares17Tanto Los Profesores Civiles Como Los Militares Deben Ser Cuidadosamente Seleccionados, A Fin De Obtener El Máximo Rendimiento Y El Mejor Resultado En La Enseñanza18Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño Detesta Labor, Y Se Encomendará Tal Tarea; De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios En La Escuela Superior De Guerra19La Dirección De La Escuela Se Mantendrá En Íntimo Contacto Con El Personal Docente De Su Dependencia, Y Procurará La Celebración De Consejos Periódicos Que Sirvan Para Armonizar Las Labores Educativas Del Plantel Y Para Dar Forma A La Instrucción Cultural Y Social20El Director Verificará Por Lo Menos, En El Curso Del Año, Tres Consejos Generales De Profesores: Uno Al Iniciarse Las Clases, Otro A Mediados Del Año Y El Otro Antes De Clausurar El Periodo Escolar21La Asistencia A Todo Consejo O Reunión, Convocado Por La Dirección, Es Obligatoria22Para Ser Alumno De La Escuela Militar Se Requiere: Ser Colombiano Por Nacimiento23Al Estudiar Los Antecedentes De Los Aspirantes Y En Igualdad De Condiciones, Se Prefiere: A Los Hijos De Militares O De Servidores Públicos Que Hayan Prestado Importantes Servicios A La Patria24La Admisión De Los Aspirantes A La Escuela Militar Puede Hacerse De Dos Maneras: Como Alumnos Efectivos O Como Alumnos Pensionados, Dentro De Las Vacantes Que Se Produzcan Anualmente25Los Aspirantes De Que Trata El Artículo Anterior Deben Hacer Su Solicitud A La Dirección De La Escuela Antes Del 10 De Diciembre De Cada Año, En La Forma Como Más Adelante Se Indica, Acompañándola De Los Documentos Y Certificados Exigidos Por Este Reglamento26Los Aspirantes Que Presenten Los Documentos Completos, Y Que De Acuerdo Con Estos Puedan Ser Admitidos Como Alumnos, Deben Presentar Los Exámenes Correspondientes Para Determinar Sus Conocimientos Y Condiciones Físicas27Se Entienden Por Efectivos Los Alumnos Becados Por El Gobierno28Las Solicitudes Hechas Por Los Aspirantes Y Dirigidas Al Director De La Escuela, Deben Ir Acompañadas Por Los Siguientes Documentos: Partida De Nacimiento29Todos Los Documentos Anteriores Deben Ser Presentados En Papel Sellado, A Excepción De Los Certificados De Estudios, Que Serán Hechos En Papel Con Membrete Del Colegio30Los Exámenes Serán Orales O Escritos31Los Aspirantes Que Hayan Presentado Su Documentación Completa, Concurrirán A La Escuela El Primer Lunes Del Mes De Enero A Las 8 A32Para Los Exámenes De Asignaturas, La Dirección De La Escuela Nombra Una Junta Calificadora, Compuesta Por El Profesor De La Respectiva Materia Y Un Oficial De Planta Del Instituto, Para Los Aspirantes De Colegios Reconocidos Por El Gobierno, Y De Dos Profesores Y Un Oficial Para Los Demás Casos33Los Aspirantes Que Hayan Cursado Estudios En Colegios Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Presentarán Los Exámenes De Ingreso En Materias Correspondientes Al Tercero, Cuarto O Quinto Años De Bachillerato, Según Que Su Solicitud Sea Para Primero, Segundo O Tercer Año Del Curso General, Respectivamente34Cuando Se Trate De Aspirantes Provenientes De Colegios No Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Los Exámenes Versarán Sobre Todas Las Materias, Desde El Primer Año De Bachillerato Hasta El Último Que Haya Cursado, Inclusive, Con La Aclaración De Que Aquellas Materias (Castellano, Idiomas, Aritmética, Etc35Terminados Los Exámenes De Admisión, La Dirección De La Escuela Propone Al Ministerio De Guerra El Nombramiento De Cadetes Para Los Aspirantes Que Hayan Obtenido Las Calificaciones Reglamentarias En Cada Una De Las Asignaturas Y Hayan Sido Declarados Aptos Físicamente36Para Que El Aspirante Se Incorpore A La Escuela, Se Necesita: Obtener El Nombramiento De Cadete Por Decreto Del Órgano Ejecutivo37No Será Admitido Como Alumno De La Escuela Militar, El Aspirante Que Obtenga Calificación Inferior A Tres (3), En Una Cualquiera De Las Materias Del Examen De Admisión, O Que No Haya Resultado Apto En El Examen Médico38Los Alumnos Tanto Efectivos Como Pensionados, Deberán Consignar La Suma De Diez Pesos ($ 1039Los Alumnos Tanto Efectivos, Así Como Los Pensionados, Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Diez Pesos ($ 1040La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos, Será De Trescientos Pesos ($ 30041El Alumno Pensionado Que Sea Retirado De La Escuela, Cualquiera Que Sea La Causa O Fundamento De Su Baja, No Tiene Derecho A La Devolución De La Pensión Correspondiente Al Mes En Que Se Produzca Dicha Novedad42El Alumno Pensionado Que Obtenga En Los Exámenes Finales La Aprobación De Todas Sus Materias Con Un Promedio General De Cuatro (4) Y Que Compruebe Ante La Dirección Su Carencia De Recursos Pecuniarios, Encontrándose Al Día En Los Pagos, Será Propuesto Por La Dirección De La Escuela Para La Beca43Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En La Capital, Tienen Que Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En La Ciudad44Serán Funciones Del Acudiente: A) Firmar La Matrícula Del Alumno; B) Representar A La Familia Del Acudido En Todos Los Actos A Que Haya Lugar; C) Firmar Las Boletas De Salidas Especiales Que Se Concedan Al Acudido; D) Tomar Nota Y Firmar La Libreta De Calificaciones Trimestrales; E) Dar Aviso A La Escuela Cuando El Acudido No Se Le Presente En Los Días De Salida General; F) Dar Oportuno Aviso De Los Cambios De Domicilio; G) Solicitar Por Escrito A La Dirección De La Escuela Los Permisos Extraordinarios45No Podrán Ser Acudientes Los Oficiales De Planta De La Escuela O Profesores De La Misma46Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos Deben Otorgar Con Su Representante Legal Y Un Fiador, Una Fianza Ante Una Notaría, Registrada Conforme A La Ley, Y En La Cual Se Obligan: A) A Cumplir Los Requisitos Ordenados Por El Reglamento De Admisión De La Escuela Militar De Cadetes, Y Todos Los Reglamentos Y Disposiciones De La Misma; B) A Que El Alumno Se Someta A Todas Las Leyes Militares Y Demás Disposiciones Vigentes, Y A Las Que Se Dicten Posteriormente; C) A Servir En El Ejército, Una Vez Obtenido El Grado De Oficial, Cinco (5) Años Consecutivos, O En Su Defecto, A Pagar Al Tesoro Nacional La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($ 40047El Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección Su Solvencia, Para Que Ésta Pueda Aceptar La Fianza En Representación Del Gobierno Nacional48Para Poder Ser Fiador De Un Cadete, Se Necesita: A) Que El Fiador Sea Persona Distinta De Los Padres Del Alumno; B) Que El Padre, La Madre O El Tutor Del Cadete Firme La Escritura Como Representante Legal49Copia De La Escritura De Fianza Debe Ser Presentada A La Dirección De La Escuela, Debidamente Registrada, En Los Treinta Primeros Días Posteriores Al Nombramiento Del Cadete50Los Cadetes Pensionados Que Como Tales No Tienen Necesidad De Constituir Fianza, Firman Al Ingresar A La Escuela El Libro De Matrícula, Comprometiéndose Con Sus Padres O Acudientes, A Aceptar Tanto Las Disposiciones Vigentes Como Las Que Se Dicten Posteriormente Y A Pagar Los Daños Que Causen Por Omisiones O Descuidos51Cuando La Fianza Se Quiera Constituir En Un Lugar Distinto A La Capital, La Solvencia Se Acredita Ante El Comando De La Guarnición Más Cercana, El Que A Su Vez Solicitará De La Dirección De La Escuela, La Autorización Correspondiente Para Representarla En Las Diligencias De Aceptación52Todo Alumno Debe Presentar El Día Fijado Para El Ingreso, Y Mantener Durante Su Permanencia En El Instituto, El Siguiente Equipo De Prendas Particulares: 1 Calchón De Lana, De 153Se Emplearán Las Siguientes Notas: De 0 A 5, Así: 0-Nulo54Para Aprobar Una Materia Es Requisito Indispensable Obtener Una Nota Mínima De Tres (3)55Los Exámenes Serán De Tres Clases: Trimestrales, Finales Y De Habilitación, De Acuerdo Con Los Períodos Y Reparticiones Que Se Ordenen56Los Exámenes Trimestrales Serán: El Primero, En La Primera Semana De Mayo; El Segundo, En La Primera Semana De Agosto, Y El Tercero, En La Segunda Semana De Octubre57Los Exámenes Finales Serán En La Primera Semana De Noviembre58Las Calificaciones Trimestrales Serán Tanto En Las Asignaturas Como En Los Ramos Del Servicio, Además De La Conducta, El Espíritu Militar Y La Aptitud Para El Mando, Según El Curso59Los Exámenes Finales Se Harán Teniendo Como Base Dos Cuestionarios, Que Los Profesores Presentarán A La Inspección De Estudios Y Ésta A Su Vez A La Dirección De La Escuela, Quien Será La Que Determina El Cuestionario Sobre El Cual Versará El Examen60La Calificación Definitiva Se Obtiene Promediando Las Notas Trimestrales, Que Tendrán Un Valor Del 70%, Que Se Sumará Con El 30% Que Tiene El Examen Final61Se Considera Aprobada Cada Asignatura Y Ramo Del Servicio, Cuando La Calificación Definitiva Llega A Tres (3) Y El Alumno Tiene Una Asistencia Igual Al 80% De Las Clases Dictadas62Los Exámenes De Habilitación Se Verificarán En La Primera Semana De Enero Y Tienen Derecho A Ellos, Los Cadetes De Los Cursos Militar Y General Que Hayan Perdido Hasta Dos Materias, Y Los Alféreces, Hasta Una Materia63La Calificación Obtenida En El Examen De Habilitación, Se Computará Con La Nota Previa, Tal Como Si Se Tratara De Un Examen Ordinario Final, Y La Calificación Definitiva De La Materia, Será El Resultado De Dicho Cómputo64Las Materias Perdidas Por Asistencia Insuficiente Se Tendrán Por No Cursadas, Y No Son Susceptibles De Exámenes De Habilitación65Cuando Haya Necesidad De Repetición De Curso, Quedan Sin Valor Las Calificaciones Obtenidas En Todas Las Materias Del Curso Que Se Pierde, Y Para Aprobarlo Sólo Se Tendrán En Consideración Las Nuevas Calificaciones Que Se Obtengan Durante El Año Repetido66Los Alumnos Que Al Presentar Exámenes Usen Medios Indebidos, Serán Calificados Con La Nota Uno (1) Y No Tendrán Derecho A Un Nuevo Examen67Para Que El Alumno Sea Promovido, Al Año Inmediatamente Superior O Ascendido A Subteniente, Es Necesario Que Apruebe Todas Sus Materias Y Los Ramos Del Servicio68Lo Tendrán Únicamente Los Alumnos Que Tengan Arregladas Sus Cuentas Con La Contaduría (Matrícula, Depósito Y Pensión, Según El Caso) Y Hayan Llenado Los Requisitos Exigidos En La Diligencia De Fianza69Se Considera Que Un Alumno Ha Perdido El Curso: A) Por Notas Inferiores A Tres (3) En Tres O Más Materias Para Los Cadetes De Los Cursos Militar Y General; B) Por Notas Inferiores A Tres (3) En Dos O Más Materias Para Los Alféreces; C) Por Pérdida De Una Materia En Los Exámenes De Habilitación, Y D) Por Pérdida De Uno Cualquiera De Los Ramos Del Servicio Tratados En El Parágrafo 6170Se Dará De Alta Como Cadete Efectivo O Pensionado, El Aspirante Que Cumpla Satisfactoriamente Los Requisitos Expresados En El Presente Decreto71Las Bajas De Los Alumnos Pueden Causarse A Solicitad Propia O A Solicitud De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Enfermedad Comprobada, Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Los Estudios, O Incapacidad Para Seguir La Instrucción Práctica Militar; B) Pérdida Del Curso Al Finalizar El Año, O Antes, Si Los Cómputos Parciales Contenidos En Tres O Más Materias, Permiten Ver Que El Alumno No Perderá Definitivamente El Año; C) Por No Presentar Exámenes Finales O De Habilitación En Las Fechas Fijadas, Sin Excusa Legítima; D) Por No Pagar Depósito, Pensión O Matrícula En Su Debido Tiempo; E) Falta De Vocación Para Continuar La Carrera De Las Armas; F) No Haber Constituido La Fianza Reglamentaria En Los Sesenta Días Posteriores A Su Ingreso; G) Contraer Matrimonio Durante El Tiempo De Permanencia Como Alumno; H) Faltas Cometidas Contra La Disciplina, La Moral O El Buen Nombre De La Institución, A Juicio De La Dirección De La Escuela, E I) No Obtener Las Calificaciones Reglamentarias En Conducta, Espíritu Militar Y Aptitud Para El Mando, Según El Curso72Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Por Mala Conducta, Carencia De Espíritu Militar, Incumplimiento En Los Pagos, Pérdida Del Curso O Por Solicitud Propia Sin Causa Justificada, No Serán Admitidos Nuevamente En El Instituto Ni Como Efectivos Ni Como Pensionados73Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Por Mala Conducta, Incumplimiento En Los Pagos O Pérdida Del Curso, No Tienen Derecho A Que Se Les Expida La Libreta Que Acredite La Prestación De Su Servicio Militar74Quedan Derogados Los Decretos Y Disposiciones Reglamentarias Que Haya Sobre El Particular