Micelio

Artículo 28

Las Solicitudes Hechas Por Los Aspirantes Y Dirigidas Al Director De La Escuela, Deben Ir Acompañadas Por Los Siguientes Documentos: Partida De Nacimiento

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. Las solicitudes hechas por los aspirantes y dirigidas al Director de la Escuela, deben ir acompañadas por los siguientes documentos: Partida de nacimiento. Certificado médico expedido por el Oficial de Sanidad dela Escuela Militar de Cadetes en Bogotá; por los médicos militares en donde exista guarnición o par un médico oficial en donde no la haya. En dicho certificado debe constar que el individuo es apto para el servicio de las armas y no sufre de enfermedades contagiosas. Certificado del director del último colegio, en el que se compruebe que el aspirante ha observado buena conducta. No se aceptará este certificado si tiene más de un año de haber sido expedido. Certificado de estudias de cada uno de los años de bachillerato, expedido por la dirección del colegio respectivo, con especificación de las materias, calificaciones y horas semanales de clase, así: Si él aspirante es para primero general, certificado de 1º a 3º de bachillerato; Si para el segundo general, certificados de a 4° y Si para el tercero general, certificados de 1º a 5º Es condición indispensable que las materias correspondientes a cada uno de los años, antes nombrados, hayan sido aprobados en su totalidad. A los certificados de estudios se debe agregar el retrato del aspirante, en tamaño pasaporte. La firma responsable den los certificados anteriores, debe venir legalmente autenticada por una Notaría o Juzgado del lugar. Certificado del Comando de la guarnición o de la autoridad civil más alta del Municipio de donde sea vecino el aspirante, en el cual se dejé constancia de si satisfacen o no las condiciones de honorabilidad que exige su situación de futuro Cadete de la Escuela Militar. Autorización del padre, la madre o el tutor, en la que se comprometa conjuntamente con el aspirante a someterse a las disposiciones legales y a las que imparta la Dirección en cualquiera época. Comprobación de soltería, que consiste en la copia de una declaración al respecto, hecha por el padre o su representante legal, en un Juzgado o en una Notaría. La autorización correspondiente del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de aspirantes procedentes de colegios no reconocidos por el Gobierno, en la cual se determine que pueden presentar los exámenes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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