Para ser alumno de la Escuela Militar se requiere: Ser colombiano por nacimiento. No ser menor de diez y seis años ni mayor de veinte, para ingresar al primero o al segundo año del curso general (4º de bachillerato, respectivamente). No ser menor de diez y siete años ni mayor de veintitrés para ingresar al tercer año del mismo curso (6º de bachillerato). Haber aprobado los estudios correspondientes al 1º, 2º y 3º año de bachillerato para ingresar al primero general. 1º, 2º, 3º y 4° años de bachillerato para ingresar al segundo general. 1º, 2º, 3º, 4º y 5° años de bachillerato para ingresar al tercero general. Tener buena salud y constitución física compatible con el servicio de las armas. Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta. Comprobar que se tiene la solución económica suficiente para atender a los gastos de matrícula y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo que vaya a permanecer en la Escuela. Ser soltero y permanecer en este estado civil mientras sea alumno de la Escuela. Ser aprobado en los exámenes de admisión, tanto en humanidades como en el examen físico.
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 22
Para Ser Alumno De La Escuela Militar Se Requiere: Ser Colombiano Por Nacimiento
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.