Micelio

Artículo 40

La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos, Será De Trescientos Pesos ($ 300

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión anual de los Cadetes no efectivos, será de trescientos pesos ($ 300.00), cubierta en mensualidades anticipadas de treinta pesos ($ 30.00) cada una. Si la pensión se paga por trimestres anticipados, tiene un descuento del 5%; si por semestres, un 10%, y. si se paga todo el año, un 15%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1886 de 1941