La pensión anual de los Cadetes no efectivos, será de trescientos pesos ($ 300.00), cubierta en mensualidades anticipadas de treinta pesos ($ 30.00) cada una. Si la pensión se paga por trimestres anticipados, tiene un descuento del 5%; si por semestres, un 10%, y. si se paga todo el año, un 15%.
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 40
La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos, Será De Trescientos Pesos ($ 300
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.