Micelio

Artículo 39

Los Alumnos Tanto Efectivos, Así Como Los Pensionados, Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Diez Pesos ($ 10

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos tanto efectivos, así como los pensionados, deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($ 10.00) como depósito de garantía para el pago de los elementos que pierdan o dañen. Cuando hubiere lugar a un descuento que exceda al valor del depósito, el alumno tiene que consignar lo que falta y hacer la renovación de su depósito. PENSIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1886 de 1941