Copia de la escritura de fianza debe ser presentada a la Dirección de la Escuela, debidamente registrada, en los treinta primeros días posteriores al nombramiento del Cadete. El incumplimiento de este requisito es motivo para el retiro del alumno.
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 49
Copia De La Escritura De Fianza Debe Ser Presentada A La Dirección De La Escuela, Debidamente Registrada, En Los Treinta Primeros Días Posteriores Al Nombramiento Del Cadete
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.