Articulo 16. El profesorado de la Escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros, serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de éstas calificaciones se enviará al Ministerio fie Guerra por conducto regular. Las correspondientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 16
El Profesorado De La Escuela Estará Integrado Por Profesores Civiles Y Profesores Militares
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.