Micelio

decreto 1886 de 1941

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Artículo 1La Escuela Militar De Cadetes Tiene Por Objeta Esencial La Reparación De Oficiales De Servicia Activo Para Las Fuerzas Militares

Articulo 1.° La Escuela Militar de Cadetes tiene por objeta esencial la reparación de Oficiales de servicia activo para las fuerzas militares.

Artículo 2La Preparación Mínima Que Necesita; Un Subteniente Para Desempeñar Sus Funciones Eficientemente En Un Cuerpo De Tropas, Es: A) Cultura General

° La preparación mínima que necesita; un Subteniente para desempeñar sus funciones eficientemente en un Cuerpo de tropas, es

a)

Cultura general. 1.° La correspondiente al bachillerato. 2.° Esmerada educación y trato social irreprochable.

b)

Cultura militar. 1.° Espíritu militar. 2.° Concepto claro sobre la misión de las fuerzas armadas de la Nación. 3.° Ideas generales sobre organización, administración y legislación militares. 4.° Ideas generales sobre la guerra. 5.° Conocimiento sobre las formas de combate de las diferentes armas e ideas generales sobre la cooperación de las mismas y de los servicios. 6.° Conocimiento de las guerras nacionales desde el punto de vista militar. 7.° Conocimiento de las armas y teoría del tiro. 8.° Conocimiento de pedagogía militar.

c)

Preparación militar. 1.° Preparación teórico-práctica como instructor de tropa en. los ramos militares y de educación física. 2.° Capacidad para el mando y conducción de la sección en el combate y demás actividades. 3.° Capacidad para desempeñar misiones de reconocimiento topográfico y levantamientos rápidos. 4.° Lectura de la carta y orientación por la misma. 5.° Habilidad en el tiro de pistola, fusil-ametrallador, ametralladora pesada y mortero. 6.° Habilidad en transmisiones telegráficas y por aparatos de señales.

d)

Preparación física. Expedición en cuanto a gimnasia, equitación, esgrima, natación y otros deportes. AÑO ESCOLAR

Artículo 3El Año Escolar Se Inicia El Primer Lunes Del Mes De Febrero De Cada Año, Y Termina Dentro De Los Últimos Quince Días Del Mes De Noviembre

° El año escolar se inicia el primer lunes del mes de febrero de cada año, y termina dentro de los últimos quince días del mes de noviembre. MATERIAS DE ESTUDIO

Artículo 4Los Estudios En La Escuela Militar Se Distribuirán En Dos Cursos, Que Se Llamarán: Curso General Y Curso Militar

º Los estudios en la Escuela Militar se distribuirán en dos cursos, que se llamarán: Curso General y Curso Militar. A. Curso General.

Artículo 5En Este Curso Los Alumnos Recibirán Con Las Materias De Los Tres Últimos Años Del Bachillerato Oficial, La Instrucción Militar Determinada Por Este Reglamento Y Por Las Directivas Que Se Den En Su Desarrollo

º En este curso los alumnos recibirán con las materias de los tres últimos años del bachillerato oficial, la instrucción militar determinada por este reglamento y por las directivas que se den en su desarrollo.

Artículo 6Las Materias De Estudio Del Curso General, Serán Las Que Fija El Ministerio De Educación Nacional Para Los Tres Últimos Años Del Bachillerato, Así: Primer Año De Estudios En La Escuela (4º Año De Bachillerato): Horas Semanales Algebra 2 Geometría Plana 3 Literatura Universal 3 Inglés 4 Fisiología E Higiene 4 Geografía Universal 2 Historia Universal 3 Cívica 1 Religión 1 Trabajos Manuales 1 24 Segundo Año De Estudios En La Escuela (5º Año De Bachillerato): Horas Semanales Geometría Del Espacio 3 Literatura Española 2 Autores Ingleses 2 Autores Franceses 2 Latín 4 Física 3 Química 3 Filosofía 3 22 Tercer Año De Estudios En La Escuela: (6º Año De Bachillerato): Horas Semanales Literatura Colombiana 2 Autores Ingleses 2 Autores Franceses 1 Latín 4 Física 4 Química 3 Historia De Colombia 2 Antropogeografía De Colombia 2 Filosofía 3 23 Parágrafo

º Las materias de estudio del curso general, serán las que fija el Ministerio de Educación Nacional para los tres últimos años del bachillerato, así: Primer año de estudios en la Escuela (4º año de bachillerato): Horas semanales Algebra 2 Geometría plana 3 Literatura universal 3 Inglés 4 Fisiología e Higiene 4 Geografía universal 2 Historia universal 3 Cívica 1 Religión 1 Trabajos manuales 1 24 Segundo año de estudios en la Escuela (5º año de bachillerato): Horas semanales Geometría del espacio 3 Literatura española 2 Autores ingleses 2 Autores franceses 2 Latín 4 Física 3 Química 3 Filosofía 3 22 Tercer año de estudios en la Escuela: (6º año de bachillerato): Horas semanales Literatura colombiana 2 Autores ingleses 2 Autores franceses 1 Latín 4 Física 4 Química 3 Historia de Colombia 2 Antropogeografía de Colombia 2 Filosofía 3 23

Parágrafo

Toda reforma que adopte el Ministerio de Educación Nacional en el plan del bachillerato general, será aplicada en la Escuela Militar.

Artículo 7La Instrucción Militar Tendrá Como Base La Infantería Y Comprenderá: A) Lo Referente Al Orden Cerrado, Orden Abierto Y Combate De Los Fusileros Y De Las Armas Pesadas Hasta La Sección Inclusive

º La instrucción militar tendrá como base la infantería y comprenderá

a)

Lo referente al orden cerrado, orden abierto y combate de los fusileros y de las armas pesadas hasta la Sección inclusive.

b)

Práctica de tiro con las armas de infantería.

c)

Gimnasia y deportes, y

d)

Instrucción teórica militar.

Artículo 8Los Estudios Y Los Resultados De Los Exámenes Verificados En El Curso General De La Escuela, Serán Reconocidos Por El Gobierno En Igual Forma Que Para Los Establecimientos De Segunda Enseñanza Que Tienen Esta Prerrogativa

º Los estudios y los resultados de los exámenes verificados en el Curso General de la Escuela, serán reconocidos por el Gobierno en igual forma que para los establecimientos de segunda enseñanza que tienen esta prerrogativa.

Artículo 9Los Inspectores Del Ministerio De Educación Nacional Pueden, Cuando Lo Juzguen Conveniente, Visitar La Escuela Con El Objeto De Vigilar El Desarrollo De La Enseñanza

º Los Inspectores del Ministerio de Educación Nacional pueden, cuando lo juzguen conveniente, visitar la Escuela con el objeto de vigilar el desarrollo de la enseñanza.

Artículo 10El Director De La Escuela Podrá Recibir Directamente Del Ministerio De Educación, Los Informes Que Rindan Los Inspectores De Educación Nacional Sobre El Resultado De Las Visitas Practicadas, A Fin De Que Proceda En Cada Caso A Subsanar Las Deficiencias E Irregularidades Anotadas En El Desarrollo De Los Programas Y Planes De Estudio

El Director de la Escuela podrá recibir directamente del Ministerio de Educación, los informes que rindan los Inspectores de Educación Nacional sobre el resultado de las visitas practicadas, a fin de que proceda en cada caso a subsanar las deficiencias e irregularidades anotadas en el desarrollo de los programas y planes de estudio. El Director informará a su vez a la Superioridad respectiva, sobre las observaciones hechas y las reformas propuestas, con el objeto de obtener la aprobación del Ministerio de Guerra. B. Curso Militar.

Artículo 11En El Curso Militar Se Enseñarán Las Materias De Orden Profesional Y Será Integrado Por Los Alumnos Que, Habiendo Hecho El Tercer Año Del Curso General, Hayan Sido Aprobados En Los Exámenes Finales De Éste

En el Curso Militar se enseñarán las materias de orden profesional y será integrado por los alumnos que, habiendo hecho el tercer año del Curso General, hayan sido aprobados en los exámenes finales de éste.

Parágrafo

Excepcionalmente, cuando el número de alumnos no alcance a completar el fijado por el Ministerio, y teniendo en cuenta las necesidades del Ejército, podrán ingresar a éste bachilleres que no hayan hecho estudios en la Escuela, siempre y cuando que hayan prestado su servicio militar en las filas del Ejército y comprueben que tienen la instrucción militar correspondiente al Curso General.

Artículo 12Las Materias De Estudio En El Curso Militar, Repartidas En Dos Años, Serán Las Siguientes: Primer Año

Articulo 12. Las materias de estudio en el Curso Militar, repartidas en dos años, serán las siguientes: Primer año. Horas semanales Táctica 3 Conocimiento de armas 2 Ingenieros 3 Topografía 2 Servicio de tropas y organización 2 Legislación militar 2 Matemáticas (repaso de Algebra y Trigonometría) 2 Psicología 2 Inglés 1 19 Segundo año. Horas semanales Táctica 3 Historia militar 2 Conocimiento de armas 2 Topografía 2 Justicia militar 2 Administración militar 2 Geometría analítica 2 Pedagogía 2 Ingles 1 18

Artículo 13La Enseñanza De: Estas Materias Se Hará En Un Número De 19 Horas Para El Primer Año Y Hasta De 18 Para El Segundo Del Curso Militar

Articulo 13. La enseñanza de: estas materias se hará en un número de 19 horas para el primer año y hasta de 18 para el segundo del Curso Militar.

Artículo 144 El Director De La 1 Escuela Hará Los Programas Necesarios Para Las Materias De Cultura Militar, De Acuerdo Con Lo Establecido Más Adelanté, Y Lo Someterá A La Aprobación De La Superioridad Respectiva

4 El Director de la 1 Escuela hará los programas necesarios para las materias de Cultura militar, de acuerdo con lo establecido más adelanté, y lo someterá a la aprobación de la Superioridad respectiva.

Artículo 15El Desarrollo Que Se Dé A Las Materias Civiles Y Militares Enumeradas Anteriormente Debe Ser Tal, Qua La Cultura General Y La Instrucción Militar Que Dé La Escuela A Sus Alumnos, Proporcione Una Base Sólida A La Vida Futura Del Oficial

Articulo 15. El desarrollo que se dé a las materias civiles y militares enumeradas anteriormente debe ser tal, qua la cultura general y la instrucción militar que dé la Escuela a sus alumnos, proporcione una base sólida a la vida futura del Oficial. DE LOS PROFESORES

Artículo 16El Profesorado De La Escuela Estará Integrado Por Profesores Civiles Y Profesores Militares

Articulo 16. El profesorado de la Escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los unos como los otros, serán calificados anualmente por la Dirección de la Escuela, sobre la base de los resultados obtenidos. Copia de éstas calificaciones se enviará al Ministerio fie Guerra por conducto regular. Las correspondientes a los profesores militares se agregarán a su hoja de vida.

Artículo 17Tanto Los Profesores Civiles Como Los Militares Deben Ser Cuidadosamente Seleccionados, A Fin De Obtener El Máximo Rendimiento Y El Mejor Resultado En La Enseñanza

Tanto los profesores civiles como los militares deben ser cuidadosamente seleccionados, a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.

Artículo 18Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño Detesta Labor, Y Se Encomendará Tal Tarea; De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios En La Escuela Superior De Guerra

Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Los profesores militares se seleccionarán de entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño detesta labor, y se encomendará tal tarea; de preferencia, a los Oficiales de planta de la Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento de éstos, o dentro de Oficiales que hayan hecho los estudios en la Escuela Superior de Guerra.

b)

Los profesores civiles, quesean recomendados por el Ministerio de Educación Nacional, o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos que rijan sobre el particular.

Parágrafo

Se debe perseguir como finalidad, que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.

Artículo 19La Dirección De La Escuela Se Mantendrá En Íntimo Contacto Con El Personal Docente De Su Dependencia, Y Procurará La Celebración De Consejos Periódicos Que Sirvan Para Armonizar Las Labores Educativas Del Plantel Y Para Dar Forma A La Instrucción Cultural Y Social

La Dirección de la Escuela se mantendrá en íntimo contacto con el personal docente de su dependencia, y procurará la celebración de consejos periódicos que sirvan para armonizar las labores educativas del plantel y para dar forma a la instrucción cultural y social.

Artículo 20El Director Verificará Por Lo Menos, En El Curso Del Año, Tres Consejos Generales De Profesores: Uno Al Iniciarse Las Clases, Otro A Mediados Del Año Y El Otro Antes De Clausurar El Periodo Escolar

Articulo 20. El Director verificará por lo menos, en el curso del año, tres Consejos Generales de Profesores: uno al iniciarse las clases, otro a mediados del año y el otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto acordar las medidas qué fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios en el año, el segundo para verificar la instrucción y el tercero para acordar el plan de exámenes finales.

Artículo 21La Asistencia A Todo Consejo O Reunión, Convocado Por La Dirección, Es Obligatoria

La asistencia a todo Consejo o reunión, convocado por la Dirección, es obligatoria. CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA SER ALUMNO DE LA ESCUELA MILITAR

Artículo 22Para Ser Alumno De La Escuela Militar Se Requiere: Ser Colombiano Por Nacimiento

Para ser alumno de la Escuela Militar se requiere: Ser colombiano por nacimiento. No ser menor de diez y seis años ni mayor de veinte, para ingresar al primero o al segundo año del curso general (4º de bachillerato, respectivamente). No ser menor de diez y siete años ni mayor de veintitrés para ingresar al tercer año del mismo curso (6º de bachillerato). Haber aprobado los estudios correspondientes al 1º, 2º y 3º año de bachillerato para ingresar al primero general. 1º, 2º, 3º y 4° años de bachillerato para ingresar al segundo general. 1º, 2º, 3º, 4º y 5° años de bachillerato para ingresar al tercero general. Tener buena salud y constitución física compatible con el servicio de las armas. Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta. Comprobar que se tiene la solución económica suficiente para atender a los gastos de matrícula y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo que vaya a permanecer en la Escuela. Ser soltero y permanecer en este estado civil mientras sea alumno de la Escuela. Ser aprobado en los exámenes de admisión, tanto en humanidades como en el examen físico.

Artículo 23Al Estudiar Los Antecedentes De Los Aspirantes Y En Igualdad De Condiciones, Se Prefiere: A Los Hijos De Militares O De Servidores Públicos Que Hayan Prestado Importantes Servicios A La Patria

Al estudiar los antecedentes de los aspirantes y en igualdad de condiciones, se prefiere: a los hijos de militares o de servidores públicos que hayan prestado importantes servicios a la Patria. ADMISION DE ALUMNOS

Artículo 24La Admisión De Los Aspirantes A La Escuela Militar Puede Hacerse De Dos Maneras: Como Alumnos Efectivos O Como Alumnos Pensionados, Dentro De Las Vacantes Que Se Produzcan Anualmente

Articulo 24. La admisión de los aspirantes a la Escuela Militar puede hacerse de dos maneras: como alumnos efectivos o como alumnos pensionados, dentro de las vacantes que se produzcan anualmente.

Artículo 25Los Aspirantes De Que Trata El Artículo Anterior Deben Hacer Su Solicitud A La Dirección De La Escuela Antes Del 10 De Diciembre De Cada Año, En La Forma Como Más Adelante Se Indica, Acompañándola De Los Documentos Y Certificados Exigidos Por Este Reglamento

Los aspirantes de que trata el artículo anterior deben hacer su solicitud a la Dirección de la Escuela antes del 10 de diciembre de cada año, en la forma como más adelante se indica, acompañándola de los documentos y certificados exigidos por este reglamento.

Artículo 26Los Aspirantes Que Presenten Los Documentos Completos, Y Que De Acuerdo Con Estos Puedan Ser Admitidos Como Alumnos, Deben Presentar Los Exámenes Correspondientes Para Determinar Sus Conocimientos Y Condiciones Físicas

Articulo 26. Los aspirantes que presenten los documentos completos, y que de acuerdo con estos puedan Ser admitidos como alumnos, deben presentar los exámenes correspondientes para determinar sus conocimientos y condiciones físicas. El examen de conocimientos versará sobre las materias de bachillerato del último año que haya comprobado el aspirante y el resultado determinará la clasificación que hace el Director de la Escuela, por conducto regular, al Ministerio de Guerra. Para los aspirantes de colegios no reconocidos por el Gobierno, los exámenes abarcarán los años y las materias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 27Se Entienden Por Efectivos Los Alumnos Becados Por El Gobierno

Se entienden por efectivos los alumnos becados por el Gobierno. La situación de pensionados se adquiere mediante el pago de la pensión.

Artículo 28Las Solicitudes Hechas Por Los Aspirantes Y Dirigidas Al Director De La Escuela, Deben Ir Acompañadas Por Los Siguientes Documentos: Partida De Nacimiento

Articulo 28. Las solicitudes hechas por los aspirantes y dirigidas al Director de la Escuela, deben ir acompañadas por los siguientes documentos: Partida de nacimiento. Certificado médico expedido por el Oficial de Sanidad dela Escuela Militar de Cadetes en Bogotá; por los médicos militares en donde exista guarnición o par un médico oficial en donde no la haya. En dicho certificado debe constar que el individuo es apto para el servicio de las armas y no sufre de enfermedades contagiosas. Certificado del director del último colegio, en el que se compruebe que el aspirante ha observado buena conducta. No se aceptará este certificado si tiene más de un año de haber sido expedido. Certificado de estudias de cada uno de los años de bachillerato, expedido por la dirección del colegio respectivo, con especificación de las materias, calificaciones y horas semanales de clase, así: Si él aspirante es para primero general, certificado de 1º a 3º de bachillerato; Si para el segundo general, certificados de a 4° y Si para el tercero general, certificados de 1º a 5º Es condición indispensable que las materias correspondientes a cada uno de los años, antes nombrados, hayan sido aprobados en su totalidad. A los certificados de estudios se debe agregar el retrato del aspirante, en tamaño pasaporte. La firma responsable den los certificados anteriores, debe venir legalmente autenticada por una Notaría o Juzgado del lugar. Certificado del Comando de la guarnición o de la autoridad civil más alta del Municipio de donde sea vecino el aspirante, en el cual se dejé constancia de si satisfacen o no las condiciones de honorabilidad que exige su situación de futuro Cadete de la Escuela Militar. Autorización del padre, la madre o el tutor, en la que se comprometa conjuntamente con el aspirante a someterse a las disposiciones legales y a las que imparta la Dirección en cualquiera época. Comprobación de soltería, que consiste en la copia de una declaración al respecto, hecha por el padre o su representante legal, en un Juzgado o en una Notaría. La autorización correspondiente del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de aspirantes procedentes de colegios no reconocidos por el Gobierno, en la cual se determine que pueden presentar los exámenes.

Artículo 29Todos Los Documentos Anteriores Deben Ser Presentados En Papel Sellado, A Excepción De Los Certificados De Estudios, Que Serán Hechos En Papel Con Membrete Del Colegio

Todos los documentos anteriores deben ser presentados en papel sellado, a excepción de los certificados de estudios, que serán hechos en papel con membrete del colegio. En la solicitud se debe anotar la dirección completa del aspirante. Las documentaciones incompletas o no presentadas oportunamente no serán tenidas en cuenta. EXAMENES DE ADMISION

Artículo 30Los Exámenes Serán Orales O Escritos

Los exámenes serán orales o escritos. Los temas correspondientes los determinará la Dirección de la Escuela, tomándolos de un cuestionario presentado por los profesores de cada una de las asignaturas, sobre la base de los programas oficiales.

Artículo 31Los Aspirantes Que Hayan Presentado Su Documentación Completa, Concurrirán A La Escuela El Primer Lunes Del Mes De Enero A Las 8 A

Los aspirantes que hayan presentado su documentación completa, concurrirán a la Escuela el primer lunes del mes de enero a las 8 a.m., para ser sometidos a los exámenes definitivos sobre aptitud física, en la Dirección General de Sanidad. Por los resultados de estos exámenes se elaborará la lista de aspirantes que deban presentarse a examen de humanidades, que se iniciarán el tercer lunes del mes de enero a las 8 a. m. en los salones de la Escuela Militar.

Artículo 32Para Los Exámenes De Asignaturas, La Dirección De La Escuela Nombra Una Junta Calificadora, Compuesta Por El Profesor De La Respectiva Materia Y Un Oficial De Planta Del Instituto, Para Los Aspirantes De Colegios Reconocidos Por El Gobierno, Y De Dos Profesores Y Un Oficial Para Los Demás Casos

Para los exámenes de asignaturas, la Dirección de la Escuela nombra una junta calificadora, compuesta por el profesor de la respectiva materia y un Oficial de planta del Instituto, para los aspirantes de colegios reconocidos por el Gobierno, y de dos profesores y un Oficial para los demás casos.

Artículo 33Los Aspirantes Que Hayan Cursado Estudios En Colegios Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Presentarán Los Exámenes De Ingreso En Materias Correspondientes Al Tercero, Cuarto O Quinto Años De Bachillerato, Según Que Su Solicitud Sea Para Primero, Segundo O Tercer Año Del Curso General, Respectivamente

Los aspirantes que hayan cursado estudios en colegios reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, presentarán los exámenes de ingreso en materias correspondientes al tercero, cuarto o quinto años de bachillerato, según que su Solicitud sea para primero, segundo o tercer año del Curso General, respectivamente.

Artículo 34Cuando Se Trate De Aspirantes Provenientes De Colegios No Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Los Exámenes Versarán Sobre Todas Las Materias, Desde El Primer Año De Bachillerato Hasta El Último Que Haya Cursado, Inclusive, Con La Aclaración De Que Aquellas Materias (Castellano, Idiomas, Aritmética, Etc

Cuando se trate de aspirantes provenientes de colegios no reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, los exámenes versarán sobre todas las materias, desde el primer año de bachillerato hasta el último que haya cursado, inclusive, con la aclaración de que aquellas materias (castellano, idiomas, aritmética, etc.) que hayan tenido desarrollo a través de varios años o cursos, serán examinadas en su totalidad y no año por año. Para efectuar estos exámenes se requiere la autorización del Ministerio de Educación Nacional. Son requisitos indispensables para presentar exámenes de admisión, que los aspirantes tengan la documentación completa y por lo tanto aceptada por la Dirección de la Escuela; que presenten su tarjeta de identidad en el momento de iniciar exámenes, y que figuren en la lista que la Dirección de la Escuela presenta a la junta calificadora. NOMBRAMIENTO DE ALUMNOS

Artículo 35Terminados Los Exámenes De Admisión, La Dirección De La Escuela Propone Al Ministerio De Guerra El Nombramiento De Cadetes Para Los Aspirantes Que Hayan Obtenido Las Calificaciones Reglamentarias En Cada Una De Las Asignaturas Y Hayan Sido Declarados Aptos Físicamente

Terminados los exámenes de admisión, la Dirección de la Escuela propone al Ministerio de Guerra el nombramiento de Cadetes para los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones reglamentarias en cada una de las asignaturas y hayan sido declarados aptos físicamente.

Artículo 36Para Que El Aspirante Se Incorpore A La Escuela, Se Necesita: Obtener El Nombramiento De Cadete Por Decreto Del Órgano Ejecutivo

Para que el aspirante se incorpore a la Escuela, se necesita: Obtener el nombramiento de Cadete por decreto del Órgano Ejecutivo. Pagar los derechos de matrícula y depósito. Firmar con el acudiente la diligencia de matrícula. Presentarse en el día y hora de la incorporación que fije la Escuela, con el equipo de prendas personales.

Artículo 37No Será Admitido Como Alumno De La Escuela Militar, El Aspirante Que Obtenga Calificación Inferior A Tres (3), En Una Cualquiera De Las Materias Del Examen De Admisión, O Que No Haya Resultado Apto En El Examen Médico

No será admitido como alumno de la Escuela Militar, el aspirante que obtenga calificación inferior a tres (3), en una cualquiera de las materias del examen de admisión, o que no haya resultado apto en el examen médico. MATRICULA

Artículo 38Los Alumnos Tanto Efectivos Como Pensionados, Deberán Consignar La Suma De Diez Pesos ($ 10

Articulo 38. Los alumnos tanto efectivos como pensionados, deberán consignar la suma de diez pesos ($ 10.00) por derechos de matrícula cuando sea ordinaria, y de veinte pesos ($ 20.00) cuando sea extraordinaria. Las matriculas ordinarias quedan cerradas el 28 de febrero, fecha desde la cual se cobrará matrícula extraordinaria, hasta el último de marzo. DEPOSITO

Artículo 39Los Alumnos Tanto Efectivos, Así Como Los Pensionados, Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Cantidad De Diez Pesos ($ 10

Los alumnos tanto efectivos, así como los pensionados, deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($ 10.00) como depósito de garantía para el pago de los elementos que pierdan o dañen. Cuando hubiere lugar a un descuento que exceda al valor del depósito, el alumno tiene que consignar lo que falta y hacer la renovación de su depósito. PENSIONES

Artículo 40La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos, Será De Trescientos Pesos ($ 300

La pensión anual de los Cadetes no efectivos, será de trescientos pesos ($ 300.00), cubierta en mensualidades anticipadas de treinta pesos ($ 30.00) cada una. Si la pensión se paga por trimestres anticipados, tiene un descuento del 5%; si por semestres, un 10%, y. si se paga todo el año, un 15%.

Artículo 41El Alumno Pensionado Que Sea Retirado De La Escuela, Cualquiera Que Sea La Causa O Fundamento De Su Baja, No Tiene Derecho A La Devolución De La Pensión Correspondiente Al Mes En Que Se Produzca Dicha Novedad

El alumno pensionado que sea retirado de la Escuela, cualquiera que sea la causa o fundamento de su baja, no tiene derecho a la devolución de la pensión correspondiente al mes en que se produzca dicha novedad. En caso de que haya pagado anticipadamente la de otros meses, le será devuelto el dinero después de deducir el valor de los elementos que haya dañado o perdido.

Artículo 42El Alumno Pensionado Que Obtenga En Los Exámenes Finales La Aprobación De Todas Sus Materias Con Un Promedio General De Cuatro (4) Y Que Compruebe Ante La Dirección Su Carencia De Recursos Pecuniarios, Encontrándose Al Día En Los Pagos, Será Propuesto Por La Dirección De La Escuela Para La Beca

El alumno pensionado que obtenga en los exámenes finales la aprobación de todas sus materias con un promedio general de cuatro (4) y que compruebe ante la Dirección su carencia de recursos pecuniarios, encontrándose al día en los pagos, será propuesto por la Dirección de la Escuela para la beca. ACUDIENTES

Artículo 43Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En La Capital, Tienen Que Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En La Ciudad

Si los padres de los alumnos no residen en la capital, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en la ciudad. En caso de que éste se ausente, darán aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres.

Artículo 44Serán Funciones Del Acudiente: A) Firmar La Matrícula Del Alumno; B) Representar A La Familia Del Acudido En Todos Los Actos A Que Haya Lugar; C) Firmar Las Boletas De Salidas Especiales Que Se Concedan Al Acudido; D) Tomar Nota Y Firmar La Libreta De Calificaciones Trimestrales; E) Dar Aviso A La Escuela Cuando El Acudido No Se Le Presente En Los Días De Salida General; F) Dar Oportuno Aviso De Los Cambios De Domicilio; G) Solicitar Por Escrito A La Dirección De La Escuela Los Permisos Extraordinarios

Articulo 44. Serán funciones del acudiente

a)

Firmar la matrícula del alumno;

b)

Representar a la familia del acudido en todos los actos a que haya lugar;

c)

Firmar las boletas de salidas especiales que se concedan al acudido;

d)

Tomar nota y firmar la libreta de calificaciones trimestrales;

e)

Dar aviso a la Escuela cuando el acudido no se le presente en los días de salida general;

f)

Dar oportuno aviso de los cambios de domicilio;

g)

Solicitar por escrito a la Dirección de la Escuela los permisos extraordinarios.

h)

Cooperar con la Dirección de la Escuela en la exigencia al alumno de una conducta y presentación intachables en los días de salida. La Dirección de la Escuela atiende con toda solicitud las comunicaciones que las familias o acudientes le dirijan sobre los alumnos, y aspira a que reine con los padres o apoderados de ellos, la mejor armonía, como base indispensable para aceptar o exigir responsabilidades.

Artículo 45No Podrán Ser Acudientes Los Oficiales De Planta De La Escuela O Profesores De La Misma

No podrán ser acudientes los Oficiales de planta de la Escuela o profesores de la misma. FIANZA

Artículo 46Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos Deben Otorgar Con Su Representante Legal Y Un Fiador, Una Fianza Ante Una Notaría, Registrada Conforme A La Ley, Y En La Cual Se Obligan: A) A Cumplir Los Requisitos Ordenados Por El Reglamento De Admisión De La Escuela Militar De Cadetes, Y Todos Los Reglamentos Y Disposiciones De La Misma; B) A Que El Alumno Se Someta A Todas Las Leyes Militares Y Demás Disposiciones Vigentes, Y A Las Que Se Dicten Posteriormente; C) A Servir En El Ejército, Una Vez Obtenido El Grado De Oficial, Cinco (5) Años Consecutivos, O En Su Defecto, A Pagar Al Tesoro Nacional La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($ 400

Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos deben otorgar con su representante legal y un fiador, una fianza ante una Notaría, registrada conforme a la ley, y en la cual se obligan

a)

A cumplir los requisitos ordenados por el Reglamento de admisión de la Escuela Militar de Cadetes, y todos los reglamentos y disposiciones de la misma;

b)

A que el alumno se someta a todas las leyes militares y demás disposiciones vigentes, y a las que se dicten posteriormente;

c)

A servir en el Ejército, una vez obtenido el grado de Oficial, cinco (5) años consecutivos, o en su defecto, a pagar al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada año que dejare de servir;

d)

A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada año que haya permanecido en la Escuela Militar cuando fuere retirado por mala conducta, por malas calificaciones o a solicitud propia.

Parágrafo

Los alumnos que ingresen a cualquier año del Curso General, quedan exentos de pagar dicha cantidad, si son retirados por malas calificaciones, siempre y cuando no hayan alcanzado a permanecer más de un año en la Escuela. e) A pagar en las fechas fijadas por el Reglamento los derechos de matrícula, depósito, y los demás que se determinen.

Artículo 47El Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección Su Solvencia, Para Que Ésta Pueda Aceptar La Fianza En Representación Del Gobierno Nacional

El fiador debe acreditar ante la Dirección su solvencia, para que ésta pueda aceptar la fianza en representación del Gobierno Nacional.

Artículo 48Para Poder Ser Fiador De Un Cadete, Se Necesita: A) Que El Fiador Sea Persona Distinta De Los Padres Del Alumno; B) Que El Padre, La Madre O El Tutor Del Cadete Firme La Escritura Como Representante Legal

Para poder ser fiador de un Cadete, se necesita

a)

Que el fiador sea persona distinta de los padres del alumno;

b)

Que el padre, la madre o el tutor del Cadete firme la escritura como representante legal.

c)

Para acreditar la solvencia del fiador, debe éste acompañar a la póliza de fianza un certificado de libertad de 20 años atrás de un inmueble de su propiedad, por valor no menor de $ 2.500.00 moneda corriente, según el avalúo catastral. Este mismo certificado es el que el fiador presenta a la Dirección para que ésta lo acepte como tál.

Artículo 49Copia De La Escritura De Fianza Debe Ser Presentada A La Dirección De La Escuela, Debidamente Registrada, En Los Treinta Primeros Días Posteriores Al Nombramiento Del Cadete

Copia de la escritura de fianza debe ser presentada a la Dirección de la Escuela, debidamente registrada, en los treinta primeros días posteriores al nombramiento del Cadete. El incumplimiento de este requisito es motivo para el retiro del alumno.

Artículo 50Los Cadetes Pensionados Que Como Tales No Tienen Necesidad De Constituir Fianza, Firman Al Ingresar A La Escuela El Libro De Matrícula, Comprometiéndose Con Sus Padres O Acudientes, A Aceptar Tanto Las Disposiciones Vigentes Como Las Que Se Dicten Posteriormente Y A Pagar Los Daños Que Causen Por Omisiones O Descuidos

Los Cadetes pensionados que como tales no tienen necesidad de constituir fianza, firman al ingresar a la Escuela el libro de matrícula, comprometiéndose con sus padres o acudientes, a aceptar tanto las disposiciones vigentes como las que se dicten posteriormente y a pagar los daños que causen por omisiones o descuidos.

Artículo 51Cuando La Fianza Se Quiera Constituir En Un Lugar Distinto A La Capital, La Solvencia Se Acredita Ante El Comando De La Guarnición Más Cercana, El Que A Su Vez Solicitará De La Dirección De La Escuela, La Autorización Correspondiente Para Representarla En Las Diligencias De Aceptación

Cuando la fianza se quiera constituir en un lugar distinto a la capital, la solvencia se acredita ante el Comando de la guarnición más cercana, el que a su vez solicitará de la Dirección de la Escuela, la autorización correspondiente para representarla en las diligencias de aceptación. EQUIPO PERSONAL

Artículo 52Todo Alumno Debe Presentar El Día Fijado Para El Ingreso, Y Mantener Durante Su Permanencia En El Instituto, El Siguiente Equipo De Prendas Particulares: 1 Calchón De Lana, De 1

Todo alumno debe presentar el día fijado para el ingreso, y mantener durante su permanencia en el Instituto, el siguiente equipo de prendas particulares: 1 calchón de lana, de 1.97 m. de largo por 0.75 m. de ancho y 0.10 m. de alto. 1 petate, de 1.95 m. de largo por 0.75 m. de ancho. 4 fundas para almohada, de 1 m. de largo (blancas). 6 sábanas blancas, de 2 .40 m. de largo por 1.20 m. de ancho. 1 almohada de lana, de 0.80 m. de largo. 2 colchas blancas, de 2 m. de largo por 1.50 m. de ancho. 3 cobijas blancas de lana. 3 pijamas. 6 camisas blancas, de pechera floja, sin cuello y con puños prendidos. 6 pares de calzoncillos cortos. 6 camisetas sin mangas. 24 pares de calcetines de color negro. 24 pañuelos blancos. 4 pares de guantes blancos, de hilo. 4 tollas blancas, para manos. 2 batas de baño blancas. 4 servilletas blancas, de 0.40 m. por 0.70 m. 6 cepillos, así: 1 para calzado; 1 sin mango para cabeza; 1 sin mango para uñas; 2 para dientes y 1 para ropa. 1 vaso de pasta blanca. 1 dentífrico. 1 máquina de afeitar con 10 cuchillas, brocha y crema. 1 par de tijeras para las uñas. 2 peinillas blancas, grandes. 1 cinturón para pantalones. 1 par de tirantes. 1 par de botones para cuello de camisa. 1 par de ligas para calcetines. 2 pares de botines militares, negros. 1 par de botas negras de amarrar, altas (0.07 m. abajo de la cabeza del peroné), pie enterizo. 1 par de pantalones de baño de lana oscura. 6 corbatines negros, de 0.15 m. de largo por 0.05 de ancho. 2 talegos blancos para ropa. 1 candado pequeño, de combinación, cambiable. 2 cajas de lata para útiles varios. 1 estilógrafo. 12 botones negros para pantalón. 12 botones blancos para calzoncillos. 12 botones blancos para camisa. 1 paño de agujas surtidas. 2 carretes de hilo (negro y blanco). 1 juego de numeración de tela para marcar ropa. Toda la ropa debe marcarse con el número y las iniciales que le corresponden a cada Cadete. No se aceptan prendas con características diferentes a las anteriormente anotadas, ni se reciben alumnos con el equipo incompleto REGLAMENTACION DE ESTUDIOS

Artículo 53Se Emplearán Las Siguientes Notas: De 0 A 5, Así: 0-Nulo

Se emplearán las siguientes notas: de 0 a 5, así: 0-Nulo. 1-Muy malo. 2-Malo. 3-Regular. 4-Bueno. 5-Muy bueno.

Artículo 54Para Aprobar Una Materia Es Requisito Indispensable Obtener Una Nota Mínima De Tres (3)

Articulo 54. Para aprobar una materia es requisito indispensable obtener una nota mínima de tres (3).

Artículo 55Los Exámenes Serán De Tres Clases: Trimestrales, Finales Y De Habilitación, De Acuerdo Con Los Períodos Y Reparticiones Que Se Ordenen

Articulo 55. Los exámenes serán de tres clases: trimestrales, finales y de habilitación, de acuerdo con los períodos y reparticiones que se ordenen.

Artículo 56Los Exámenes Trimestrales Serán: El Primero, En La Primera Semana De Mayo; El Segundo, En La Primera Semana De Agosto, Y El Tercero, En La Segunda Semana De Octubre

Los exámenes trimestrales serán: el primero, en la primera semana de mayo; el segundo, en la primera semana de agosto, y el tercero, en la segunda semana de octubre. Las dos últimas semanas de octubre se dedicarán al repaso de las materias; la primera, bajo la dirección de cada profesor, y la segunda individualmente.

Artículo 57Los Exámenes Finales Serán En La Primera Semana De Noviembre

Los exámenes finales serán en la primera semana de noviembre.

Artículo 58Las Calificaciones Trimestrales Serán Tanto En Las Asignaturas Como En Los Ramos Del Servicio, Además De La Conducta, El Espíritu Militar Y La Aptitud Para El Mando, Según El Curso

Las calificaciones trimestrales serán tanto en las asignaturas como en los ramos del servicio, además de la conducta, el espíritu militar y la aptitud para el mando, según el curso. Estas calificaciones se obtienen en cada materia promediando las notas de examen, con las de los trabajos prácticos. Se admitirán sólo fracciones de cinco décimas.

Parágrafo

Los alumnos que sin excusa legítima, aceptada por la Dirección de la Escuela, dejen de presentar exámenes trimestrales, finales o de habilitación, en las fechas determinadas, serán calificados con 0. Se exceptúan aquellos que por comisión del servicio, o permanencia en el Hospital Militar, podrán presentar sus exámenes en las fechas que les determine la Dirección de la Escuela.

Artículo 59Los Exámenes Finales Se Harán Teniendo Como Base Dos Cuestionarios, Que Los Profesores Presentarán A La Inspección De Estudios Y Ésta A Su Vez A La Dirección De La Escuela, Quien Será La Que Determina El Cuestionario Sobre El Cual Versará El Examen

Los exámenes finales se harán teniendo como base dos cuestionarios, que los profesores presentarán a la Inspección de Estudios y ésta a su vez a la Dirección de la Escuela, quien será la que determina el cuestionario sobre el cual versará el examen.

Artículo 60La Calificación Definitiva Se Obtiene Promediando Las Notas Trimestrales, Que Tendrán Un Valor Del 70%, Que Se Sumará Con El 30% Que Tiene El Examen Final

La calificación definitiva se obtiene promediando las notas trimestrales, que tendrán un valor del 70%, que se sumará con el 30% que tiene el examen final. Esta calificación puede tener fracciones decimales, que en ningún caso serán aproximadas.

Artículo 61Se Considera Aprobada Cada Asignatura Y Ramo Del Servicio, Cuando La Calificación Definitiva Llega A Tres (3) Y El Alumno Tiene Una Asistencia Igual Al 80% De Las Clases Dictadas

Se considera aprobada cada asignatura y ramo del servicio, cuando la calificación definitiva llega a tres (3) y el alumno tiene una asistencia igual al 80% de las clases dictadas.

Parágrafo

La conducta, el espíritu militar y la aptitud para el mando, debe ser aprobado con 3,5 por los alumnos del Curso Militar y con 3 por los del Curso General. Los demás ramos del servicio práctico se aprobarán con 3. Estos servicios no son susceptibles de habilitación.

Artículo 62Los Exámenes De Habilitación Se Verificarán En La Primera Semana De Enero Y Tienen Derecho A Ellos, Los Cadetes De Los Cursos Militar Y General Que Hayan Perdido Hasta Dos Materias, Y Los Alféreces, Hasta Una Materia

Los exámenes de habilitación se verificarán en la primera semana de enero y tienen derecho a ellos, los Cadetes de los Cursos Militar y General que hayan perdido hasta dos materias, y los Alféreces, hasta una materia. Los alumnos que no hayan aprobado los servicios tratados en el

Parágrafo

del artículo anterior, no tienen derecho a examen.

Artículo 63La Calificación Obtenida En El Examen De Habilitación, Se Computará Con La Nota Previa, Tal Como Si Se Tratara De Un Examen Ordinario Final, Y La Calificación Definitiva De La Materia, Será El Resultado De Dicho Cómputo

La calificación obtenida en el examen de habilitación, se computará con la nota previa, tal como si se tratara de un examen ordinario final, y la calificación definitiva de la materia, será el resultado de dicho cómputo.

Parágrafo

Si la calificación obtenida en este examen es de tres (3), como mínimo, el alumno será promovido al año inmediatamente superior, pero si los resultados son malos aun en una sola de las materias por habilitar, pierde el derecho a la promoción y por lo tanto debe repetir el año en calidad de pensionado, previa solicitud a la Dirección de la Escuela autorizada por los padres, siempre y cuando se trate de alumnos del Curso General. Los alumnos del Curso Militar no podrán repetir el año en ninguna forma. Los Cadetes que repiten en las condiciones antes dichas no tienen derecho a exámenes de habilitación, y en consecuencia deben aprobar la totalidad de las materias en los exámenes finales.

Artículo 64Las Materias Perdidas Por Asistencia Insuficiente Se Tendrán Por No Cursadas, Y No Son Susceptibles De Exámenes De Habilitación

Las materias perdidas por asistencia insuficiente se tendrán por no cursadas, y no son susceptibles de exámenes de habilitación.

Parágrafo

El alumno que teniendo derecho a examen de habilitación, no se presenta en la fecha determinada, será dado de baja del Instituto.

Artículo 65Cuando Haya Necesidad De Repetición De Curso, Quedan Sin Valor Las Calificaciones Obtenidas En Todas Las Materias Del Curso Que Se Pierde, Y Para Aprobarlo Sólo Se Tendrán En Consideración Las Nuevas Calificaciones Que Se Obtengan Durante El Año Repetido

Articulo 65. Cuando haya necesidad de repetición de curso, quedan sin valor las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso que se pierde, y para aprobarlo sólo se tendrán en consideración las nuevas calificaciones que se obtengan durante el año repetido.

Artículo 66Los Alumnos Que Al Presentar Exámenes Usen Medios Indebidos, Serán Calificados Con La Nota Uno (1) Y No Tendrán Derecho A Un Nuevo Examen

Los alumnos que al presentar exámenes usen medios indebidos, serán calificados con la nota uno (1) y no tendrán derecho a un nuevo examen.

Parágrafo

En los exámenes se usará únicamente papel suministrado por la Inspección de Estudios para el efecto, y los temas se desarrollarán con tinta y de acuerdo con la redacción militar. PROMOCIONES

Artículo 67Para Que El Alumno Sea Promovido, Al Año Inmediatamente Superior O Ascendido A Subteniente, Es Necesario Que Apruebe Todas Sus Materias Y Los Ramos Del Servicio

Articulo 67. Para que el alumno sea promovido, al año inmediatamente superior o ascendido a subteniente, es necesario que apruebe todas sus materias y los ramos del servicio. (

Parágrafo

del artículo 61). DERECHO A EXAMENES

Artículo 68Lo Tendrán Únicamente Los Alumnos Que Tengan Arregladas Sus Cuentas Con La Contaduría (Matrícula, Depósito Y Pensión, Según El Caso) Y Hayan Llenado Los Requisitos Exigidos En La Diligencia De Fianza

Lo tendrán únicamente los alumnos que tengan arregladas sus cuentas con la Contaduría (matrícula, depósito y pensión, según el caso) y hayan llenado los requisitos exigidos en la diligencia de fianza. Quedan incluidos los que se encuentren, dentro de las condiciones fijadas en el

Parágrafo

del artículo 58. PERDIDA DEL CURSO

Artículo 69Se Considera Que Un Alumno Ha Perdido El Curso: A) Por Notas Inferiores A Tres (3) En Tres O Más Materias Para Los Cadetes De Los Cursos Militar Y General; B) Por Notas Inferiores A Tres (3) En Dos O Más Materias Para Los Alféreces; C) Por Pérdida De Una Materia En Los Exámenes De Habilitación, Y D) Por Pérdida De Uno Cualquiera De Los Ramos Del Servicio Tratados En El Parágrafo 61

Articulo 69. Se considera que un alumno ha perdido el curso

a)

Por notas inferiores a tres (3) en tres o más materias para los Cadetes de los Cursos Militar y General;

b)

Por notas inferiores a tres (3) en dos o más materias para los Alféreces;

c)

Por pérdida de una materia en los exámenes de habilitación, y

d)

Por pérdida de uno cualquiera de los ramos del servicio tratados en el

Parágrafo 61

ALTAS Y BAJAS

Artículo 70Se Dará De Alta Como Cadete Efectivo O Pensionado, El Aspirante Que Cumpla Satisfactoriamente Los Requisitos Expresados En El Presente Decreto

Se dará de alta como Cadete efectivo o pensionado, el aspirante que cumpla satisfactoriamente los requisitos expresados en el presente Decreto.

Artículo 71Las Bajas De Los Alumnos Pueden Causarse A Solicitad Propia O A Solicitud De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Enfermedad Comprobada, Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Los Estudios, O Incapacidad Para Seguir La Instrucción Práctica Militar; B) Pérdida Del Curso Al Finalizar El Año, O Antes, Si Los Cómputos Parciales Contenidos En Tres O Más Materias, Permiten Ver Que El Alumno No Perderá Definitivamente El Año; C) Por No Presentar Exámenes Finales O De Habilitación En Las Fechas Fijadas, Sin Excusa Legítima; D) Por No Pagar Depósito, Pensión O Matrícula En Su Debido Tiempo; E) Falta De Vocación Para Continuar La Carrera De Las Armas; F) No Haber Constituido La Fianza Reglamentaria En Los Sesenta Días Posteriores A Su Ingreso; G) Contraer Matrimonio Durante El Tiempo De Permanencia Como Alumno; H) Faltas Cometidas Contra La Disciplina, La Moral O El Buen Nombre De La Institución, A Juicio De La Dirección De La Escuela, E I) No Obtener Las Calificaciones Reglamentarias En Conducta, Espíritu Militar Y Aptitud Para El Mando, Según El Curso

Articulo 71. Las bajas de los alumnos pueden causarse a solicitad propia o a solicitud de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos

a)

Enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica militar;

b)

Pérdida del curso al finalizar el año, o antes, si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias, permiten ver que el alumno no perderá definitivamente el año;

c)

Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas, sin excusa legítima;

d)

Por no pagar depósito, pensión o matrícula en su debido tiempo;

e)

Falta de vocación para continuar la carrera de las armas;

f)

No haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta días posteriores a su ingreso;

g)

Contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;

h)

Faltas cometidas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la Escuela, e

i)

No obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.

Artículo 72Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Por Mala Conducta, Carencia De Espíritu Militar, Incumplimiento En Los Pagos, Pérdida Del Curso O Por Solicitud Propia Sin Causa Justificada, No Serán Admitidos Nuevamente En El Instituto Ni Como Efectivos Ni Como Pensionados

Los alumnos que hayan salido de la Escuela por mala conducta, carencia de espíritu militar, incumplimiento en los pagos, pérdida del curso o por solicitud propia sin causa justificada, no serán admitidos nuevamente en el Instituto ni como efectivos ni como pensionados.

Artículo 73Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Por Mala Conducta, Incumplimiento En Los Pagos O Pérdida Del Curso, No Tienen Derecho A Que Se Les Expida La Libreta Que Acredite La Prestación De Su Servicio Militar

Articulo 73. Los alumnos que hayan salido de la Escuela por mala conducta, incumplimiento en los pagos o pérdida del curso, no tienen derecho a que se les expida la libreta que acredite la prestación de su servicio militar.

Artículo 74Quedan Derogados Los Decretos Y Disposiciones Reglamentarias Que Haya Sobre El Particular

Quedan derogados los decretos y disposiciones reglamentarias que haya sobre el particular. Comuníquese y publíquese.