Micelio

Artículo 41

El Alumno Pensionado Que Sea Retirado De La Escuela, Cualquiera Que Sea La Causa O Fundamento De Su Baja, No Tiene Derecho A La Devolución De La Pensión Correspondiente Al Mes En Que Se Produzca Dicha Novedad

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno pensionado que sea retirado de la Escuela, cualquiera que sea la causa o fundamento de su baja, no tiene derecho a la devolución de la pensión correspondiente al mes en que se produzca dicha novedad. En caso de que haya pagado anticipadamente la de otros meses, le será devuelto el dinero después de deducir el valor de los elementos que haya dañado o perdido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1886 de 1941