Micelio

Artículo 46

Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos Deben Otorgar Con Su Representante Legal Y Un Fiador, Una Fianza Ante Una Notaría, Registrada Conforme A La Ley, Y En La Cual Se Obligan: A) A Cumplir Los Requisitos Ordenados Por El Reglamento De Admisión De La Escuela Militar De Cadetes, Y Todos Los Reglamentos Y Disposiciones De La Misma; B) A Que El Alumno Se Someta A Todas Las Leyes Militares Y Demás Disposiciones Vigentes, Y A Las Que Se Dicten Posteriormente; C) A Servir En El Ejército, Una Vez Obtenido El Grado De Oficial, Cinco (5) Años Consecutivos, O En Su Defecto, A Pagar Al Tesoro Nacional La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($ 400

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos deben otorgar con su representante legal y un fiador, una fianza ante una Notaría, registrada conforme a la ley, y en la cual se obligan

a)

A cumplir los requisitos ordenados por el Reglamento de admisión de la Escuela Militar de Cadetes, y todos los reglamentos y disposiciones de la misma;

b)

A que el alumno se someta a todas las leyes militares y demás disposiciones vigentes, y a las que se dicten posteriormente;

c)

A servir en el Ejército, una vez obtenido el grado de Oficial, cinco (5) años consecutivos, o en su defecto, a pagar al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada año que dejare de servir;

d)

A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada año que haya permanecido en la Escuela Militar cuando fuere retirado por mala conducta, por malas calificaciones o a solicitud propia.

Parágrafo

Los alumnos que ingresen a cualquier año del Curso General, quedan exentos de pagar dicha cantidad, si son retirados por malas calificaciones, siempre y cuando no hayan alcanzado a permanecer más de un año en la Escuela. e) A pagar en las fechas fijadas por el Reglamento los derechos de matrícula, depósito, y los demás que se determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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