Micelio

Artículo 38

Los Alumnos Tanto Efectivos Como Pensionados, Deberán Consignar La Suma De Diez Pesos ($ 10

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38. Los alumnos tanto efectivos como pensionados, deberán consignar la suma de diez pesos ($ 10.00) por derechos de matrícula cuando sea ordinaria, y de veinte pesos ($ 20.00) cuando sea extraordinaria. Las matriculas ordinarias quedan cerradas el 28 de febrero, fecha desde la cual se cobrará matrícula extraordinaria, hasta el último de marzo. DEPOSITO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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