Articulo 38. Los alumnos tanto efectivos como pensionados, deberán consignar la suma de diez pesos ($ 10.00) por derechos de matrícula cuando sea ordinaria, y de veinte pesos ($ 20.00) cuando sea extraordinaria. Las matriculas ordinarias quedan cerradas el 28 de febrero, fecha desde la cual se cobrará matrícula extraordinaria, hasta el último de marzo. DEPOSITO
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 38
Los Alumnos Tanto Efectivos Como Pensionados, Deberán Consignar La Suma De Diez Pesos ($ 10
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.