Articulo 65. Cuando haya necesidad de repetición de curso, quedan sin valor las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso que se pierde, y para aprobarlo sólo se tendrán en consideración las nuevas calificaciones que se obtengan durante el año repetido.
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 65
Cuando Haya Necesidad De Repetición De Curso, Quedan Sin Valor Las Calificaciones Obtenidas En Todas Las Materias Del Curso Que Se Pierde, Y Para Aprobarlo Sólo Se Tendrán En Consideración Las Nuevas Calificaciones Que Se Obtengan Durante El Año Repetido
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.