Articulo 71. Las bajas de los alumnos pueden causarse a solicitad propia o a solicitud de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos
Enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica militar;
Pérdida del curso al finalizar el año, o antes, si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias, permiten ver que el alumno no perderá definitivamente el año;
Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas, sin excusa legítima;
Por no pagar depósito, pensión o matrícula en su debido tiempo;
Falta de vocación para continuar la carrera de las armas;
No haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta días posteriores a su ingreso;
Contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;
Faltas cometidas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la Escuela, e
No obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.