Micelio

Artículo 71

Las Bajas De Los Alumnos Pueden Causarse A Solicitad Propia O A Solicitud De La Dirección De La Escuela, La Que Lo Hará En Los Siguientes Casos: A) Enfermedad Comprobada, Que Imposibilite Al Alumno Para Continuar Los Estudios, O Incapacidad Para Seguir La Instrucción Práctica Militar; B) Pérdida Del Curso Al Finalizar El Año, O Antes, Si Los Cómputos Parciales Contenidos En Tres O Más Materias, Permiten Ver Que El Alumno No Perderá Definitivamente El Año; C) Por No Presentar Exámenes Finales O De Habilitación En Las Fechas Fijadas, Sin Excusa Legítima; D) Por No Pagar Depósito, Pensión O Matrícula En Su Debido Tiempo; E) Falta De Vocación Para Continuar La Carrera De Las Armas; F) No Haber Constituido La Fianza Reglamentaria En Los Sesenta Días Posteriores A Su Ingreso; G) Contraer Matrimonio Durante El Tiempo De Permanencia Como Alumno; H) Faltas Cometidas Contra La Disciplina, La Moral O El Buen Nombre De La Institución, A Juicio De La Dirección De La Escuela, E I) No Obtener Las Calificaciones Reglamentarias En Conducta, Espíritu Militar Y Aptitud Para El Mando, Según El Curso

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 71. Las bajas de los alumnos pueden causarse a solicitad propia o a solicitud de la Dirección de la Escuela, la que lo hará en los siguientes casos

a)

Enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica militar;

b)

Pérdida del curso al finalizar el año, o antes, si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias, permiten ver que el alumno no perderá definitivamente el año;

c)

Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas, sin excusa legítima;

d)

Por no pagar depósito, pensión o matrícula en su debido tiempo;

e)

Falta de vocación para continuar la carrera de las armas;

f)

No haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta días posteriores a su ingreso;

g)

Contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;

h)

Faltas cometidas contra la disciplina, la moral o el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la Escuela, e

i)

No obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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