Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección De La Escuela, Teniendo En Cuenta Lo Siguiente: A) Los Profesores Militares Se Seleccionarán De Entre Los Oficiales Que Demuestren Mayor Inclinación, Capacidad Y Conocimientos En El Desempeño Detesta Labor, Y Se Encomendará Tal Tarea; De Preferencia, A Los Oficiales De Planta De La Escuela, Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Para Hacer La Elección Y El Nombramiento De Éstos, O Dentro De Oficiales Que Hayan Hecho Los Estudios En La Escuela Superior De Guerra
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección de la Escuela, teniendo en cuenta lo siguiente
a)
Los profesores militares se seleccionarán de entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimientos en el desempeño detesta labor, y se encomendará tal tarea; de preferencia, a los Oficiales de planta de la Escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento de éstos, o dentro de Oficiales que hayan hecho los estudios en la Escuela Superior de Guerra.
b)
Los profesores civiles, quesean recomendados por el Ministerio de Educación Nacional, o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos que rijan sobre el particular.
Parágrafo
Se debe perseguir como finalidad, que la Escuela llegue a contar con un profesorado interno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.