Micelio

Artículo 34

Cuando Se Trate De Aspirantes Provenientes De Colegios No Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Los Exámenes Versarán Sobre Todas Las Materias, Desde El Primer Año De Bachillerato Hasta El Último Que Haya Cursado, Inclusive, Con La Aclaración De Que Aquellas Materias (Castellano, Idiomas, Aritmética, Etc

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de aspirantes provenientes de colegios no reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, los exámenes versarán sobre todas las materias, desde el primer año de bachillerato hasta el último que haya cursado, inclusive, con la aclaración de que aquellas materias (castellano, idiomas, aritmética, etc.) que hayan tenido desarrollo a través de varios años o cursos, serán examinadas en su totalidad y no año por año. Para efectuar estos exámenes se requiere la autorización del Ministerio de Educación Nacional. Son requisitos indispensables para presentar exámenes de admisión, que los aspirantes tengan la documentación completa y por lo tanto aceptada por la Dirección de la Escuela; que presenten su tarjeta de identidad en el momento de iniciar exámenes, y que figuren en la lista que la Dirección de la Escuela presenta a la junta calificadora. NOMBRAMIENTO DE ALUMNOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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