Micelio

Artículo 63

La Calificación Obtenida En El Examen De Habilitación, Se Computará Con La Nota Previa, Tal Como Si Se Tratara De Un Examen Ordinario Final, Y La Calificación Definitiva De La Materia, Será El Resultado De Dicho Cómputo

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación obtenida en el examen de habilitación, se computará con la nota previa, tal como si se tratara de un examen ordinario final, y la calificación definitiva de la materia, será el resultado de dicho cómputo.

Parágrafo

Si la calificación obtenida en este examen es de tres (3), como mínimo, el alumno será promovido al año inmediatamente superior, pero si los resultados son malos aun en una sola de las materias por habilitar, pierde el derecho a la promoción y por lo tanto debe repetir el año en calidad de pensionado, previa solicitud a la Dirección de la Escuela autorizada por los padres, siempre y cuando se trate de alumnos del Curso General. Los alumnos del Curso Militar no podrán repetir el año en ninguna forma. Los Cadetes que repiten en las condiciones antes dichas no tienen derecho a exámenes de habilitación, y en consecuencia deben aprobar la totalidad de las materias en los exámenes finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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