Si los padres de los alumnos no residen en la capital, tienen que acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en la ciudad. En caso de que éste se ausente, darán aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres.
Decreto 1886 de 1941 →Vigente
Artículo 43
Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En La Capital, Tienen Que Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En La Ciudad
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.