Articulo 44. Serán funciones del acudiente
Firmar la matrícula del alumno;
Representar a la familia del acudido en todos los actos a que haya lugar;
Firmar las boletas de salidas especiales que se concedan al acudido;
Tomar nota y firmar la libreta de calificaciones trimestrales;
Dar aviso a la Escuela cuando el acudido no se le presente en los días de salida general;
Dar oportuno aviso de los cambios de domicilio;
Solicitar por escrito a la Dirección de la Escuela los permisos extraordinarios.
Cooperar con la Dirección de la Escuela en la exigencia al alumno de una conducta y presentación intachables en los días de salida. La Dirección de la Escuela atiende con toda solicitud las comunicaciones que las familias o acudientes le dirijan sobre los alumnos, y aspira a que reine con los padres o apoderados de ellos, la mejor armonía, como base indispensable para aceptar o exigir responsabilidades.