Micelio

Artículo 48

Para Poder Ser Fiador De Un Cadete, Se Necesita: A) Que El Fiador Sea Persona Distinta De Los Padres Del Alumno; B) Que El Padre, La Madre O El Tutor Del Cadete Firme La Escritura Como Representante Legal

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder ser fiador de un Cadete, se necesita

a)

Que el fiador sea persona distinta de los padres del alumno;

b)

Que el padre, la madre o el tutor del Cadete firme la escritura como representante legal.

c)

Para acreditar la solvencia del fiador, debe éste acompañar a la póliza de fianza un certificado de libertad de 20 años atrás de un inmueble de su propiedad, por valor no menor de $ 2.500.00 moneda corriente, según el avalúo catastral. Este mismo certificado es el que el fiador presenta a la Dirección para que ésta lo acepte como tál.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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