DecretoVigente
Decreto 742 de 1923
Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Una Isla O En Un Playón De Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 85 De 1920, No Podrá Ocuparse Por Una Misma Persona, Natural O Jurídica, Una Extensión Mayor De Mil (12La Persona Que Cultivare U Ocupare En Una Isla O En Un Playón Una Extensión Mayor De Mil Hectáreas, No Podrá Oponerse A Que El Gobierno Dé En Arrendamiento A Otra Persona Todo El Excedente O Parte De Él; Y El Individuo Que Denunciare Y Probare La Existencia De Ese Excedente, Tendrá Derecho Preferencial A Que El Gobierno Le Conceda El Usufructo De La Proporción Que Solicitare Del Mismo3Los Bosques Nacionales Situados En Las Mencionadas Islas Y Playones, O Sea Aquellos Terrenos En Donde Prevalezcan, En Lotes No Menores De Cincuenta (50) Hectáreas, Plantaciones Naturales De Tagua, Caucho, Balata, Chicle, Quina, Pita, Henequén, Jengibre O Maderas Preciosas Que Se Destinen A La Explotación, Únicamente Podrán Ser Explotados En Virtud De Contratos De Arrendamiento Celebrados De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 119 De 1919 Y Con Los Decretos Que La Reglamentan4Los Arrendamientos De Islas Y Playones O De Lotes De Islas Y Playones Que No Estuvieren Ocupados Con Ganados Ni Con Cultivos Agrícolas, Se Celebraran Mediante Licitaron Publica Llevada A Cabo Ante La Gobernación Del Respectivo Departamento, De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes Del Código Fiscal Y De Acuerdo Con El Artículo 6º De La Ley 85 De 1920 Parágrafo5Los Contratos De Arrendamiento De Islas O Playones O De Porciones De Éstos, Que Estuvieren Ocupados O Cultivados, Se Celebrarán Con El Gobierno, A Virtud De Solicitud Dirigida Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Conducto Del Alcalde Del Municipio A Que Pertenezca La Isla O Playón De Que Se Trate6Señálase El Plazo De Un Año, Contado Desde La Fecha De La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Actuales Ocupantes De Las Islas Y Playones En Referencia Legitimen Su Usufructo Mediante El Pago De Las Sumas Que Resulten A Deber, Desde La Vigencia De La Ley 85 De 1920, A Razón De Diez Centavos ($0,10) Mensuales Por Cada Hectárea Ocupada O Cultivada Y Por Medio De Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Celebrados Con El Gobierno, De Acuerdo Con Las Formalidades Establecidas En Este Mismo Decreto7Durante El Expresado Plazo De Un Año, Los Actuales Ocupantes Pagaran Al Fisco Nacional, Además De Las Sumas Que Estuviere Debiendo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Un Arrendamiento Mensual De Diez Centavos ($08Al Memorial De Solicitud Que En Virtud De Lo Establecido En Los Artículos 5º Y 6º Presenten A La Alcaldía Respectiva Los Ocupantes De Islas Y Playones, Deberá Acompañarse De Información Sumaria De Tres Testigos De Reconocida Buena Reputación, Vecinos Del Mismo Municipio, En Que Se Determinen El Nombre Con Que Sea Conocido El Lote De Terreno En Donde Se Hallen Los Cultivos O Los Ganados; La Condición O Calidad De Baldío Del Playón O La De Ser La Isla, De Aquellas A Que Se Refiere El Ordinal A) Del Artículo 107 De! Código Fiscal, Según Que El Terreno Solicitado En Arrendamiento Forme Parte De Un Playón O Una Isla; Los Colindantes Y Linderos Del Terreno Y La Provincia, Municipio, Corregimiento A Que Pertenezca El Mismo; La Circunstancia De Ser Solicitante Su Primer Ocupante, Es Decir, La Circunstancia De Haber Sido Establecidos Los Cultivos O Hecha La Ocupación Por Él O Por Otra U Otras Personas De Quienes Sea Causahabiente, Y Las Demás Señales Que Den Una Idea Clara De La Extensión Cultivada U Ocupada9Los Testigos Deberán Declarar Por Su Conocimiento Personal Y Directo Acerca De Los Hechos Sobre Que Versaren Sus Declaraciones, Debiendo Dar Razón Satisfactoria De Sus Dichos Y Precisando La Clase De Cultivos Hechos Por El Peticionario O El Numero O La Clase De Cabezas De Ganado Con Que Tenga Ocupado El Terreno, Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Sustituido Artículo 12 Decreto 1031 De 194110Recibida La Solicitud De Que Se Viene Hablando, El Alcalde Ordenará Fijar Un Extracto De Ella En La Puerta De Su Oficina, Por El Termino De Treinta Días Hábiles, Y Dispondrá Que Se Ponga En Conocimiento Del Público Por Medio De Bandos Dados En Tres Domingos Consecutivos, A Fin De Que Cualquiera Persona Que Tenga Interés En Ello Pueda Oponerse Al Arrendamiento11Vencido El Término De Que Trata El Articulo Anterior, Se Dará Traslado Del Expediente Al Inspector De Islas Y Playones, O A Falta De Este, Al Respectivo Agente Del Ministerio Público, Quienes También Podrán Oponerse Al Arrendamiento O Hacer Las Observaciones A Que Haya Lugar, Si Con El Contraviniere A Las Disposiciones Del Presente Decreto12Devuelto El Expediente Por El Inspector De Islas Y Playones O Por El Agente Del Ministerio Público, Si Hubiere Oposición U Oposiciones, El Alcalde Debe Ordenar Su Remisión Al Respectivo Juez Para Que Las Partes Hagan Valer Sus Derechos13Cuando Dentro Del Término Fijado En El Artículo 11 No Se Interpusiera Oposición, Sino Que Únicamente Alguna Persona Mejorare La Propuesta De Arrendamiento, Tal Hecho Se Pondrá En Conocimiento Del Solicitante Primitivo, Para Los Efectos Del Inciso 2º Del Artículo 6º De La Ley 85 De 1920; La Alcaldía Hará Constar Los Resultados A Que Sobre Dicho Incidente Se Hubiere Llegado, Y Remitirá El Expediente Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Para Que Este Resuelva Lo Que Fuere Del Caso14Llegando El Expediente Al Ministerio, Se Dictará, Dentro Del Término De Los Diez Días Siguientes, La Revolución A Que Hubiere Lugar15El Ministerio De Agricultura Y Comercio Comunicará Al Alcalde Del Respectivo Municipio La Resolución Que Haya, Dictado, Y Le Ordenará, Cuando Por Tal Providencia Se Hubiere Concedido El Arrendamiento, Que Proceda En Asocio Del Inspector De Islas Y Playones, A Hacer Al Interesado O Interesados La Entrega Material Del Lote De Terreno Sobre Que Versare El Arrendamiento, Sea Que Éste Se Hubiere Obtenido Mediante Licitación Pública, O En Virtud Del Cumplimiento De Las Formalidades Prescritas En Los Artículos Anteriores16No Podrán Concederse Arrendamientos Por Un Término Mayor De Diez Años17En Todo Contrato De Arrendamiento De Islas Y Playones El Correspondiente Canon Mensual No Podrá Ser Menor De Diez Centavos (0,10) Por Hectárea, Canon Que Se Pagará Por Trimestre Anticipados, Al Tesorero Del Respectivo Municipio, Quien Deberá Expedir En Debida Forma Los Recibos Del Caso18De La Renta Que Produzcan Los Arrendamientos De Las Islas Y Playones De Que Se Trata, Se Proveerá Al Pago De Inspectores Y Un Ayudante Para Cada Inspector, Cuyos Nombramientos Se Harán Por El Gobierno19Los Inspectores De Islas Y Playones Tendrán Una Asignación Equivalente Al Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Producto De Los Arrendamientos Cuyo Recaudo Se Halle Bajo Su Inspección Y Vigilancia, Sin Que Tal Asignación Exceda De Ciento Sesenta Pesos ($160) Mensuales20El Tesorero Municipal Se Encargará De Pagar Los Sueldos Devengados Por El Inspector De Islas Y Playones Y Por El Ayudante Que Ha Sido Al Efecto21Los Municipios En Donde Existan Islas Y Playones De Aquellos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Están En La Obligación De Coadyuvar La Acción Del Gobierno Para Asegurar La Eficacia De Estas Disposiciones Por Medio De Providencias Legales Conducentes A Ese Fin22Los Concejos De Los Expresados Municipios, Al Fijar La Cuantía De La Caución Que Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Otorgar, Deberán Tener En Cuenta El Valor De Los Recaudos Que Han De Hacer Por Arrendamientos De Islas Y Playones Dichos Empleados, A Quienes Los Mismos Concejos Podrán Asignar Un Sobresueldo Hasta De Un Cinco Por Ciento (5 Por 100), Deducido Del Producto Neto De Esos Recaudos23Serán Obligaciones De Los Inspectores De Islas Y Playones Las Siguientes: A) Vigilar Par El Debido Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto24Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Anteriores Serán Publicadas En Hojas Sueltas, Cuya Conveniente Distribución Quedará A Cargo Del Ministerio De Agricultura Y Comercio