En Una Isla O En Un Playón De Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 85 De 1920, No Podrá Ocuparse Por Una Misma Persona, Natural O Jurídica, Una Extensión Mayor De Mil (1
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En una isla o en un playón de aquellos a que se refiere el artículo 6º de la Ley 85 de 1920, no podrá ocuparse por una misma persona, natural o jurídica, una extensión mayor de mil (1.000) hectáreas, sea que el terreno fuere para la ganadería.
Parágrafo
Los playones de que trata la referida Ley 85 son también conocidos en algunas secciones del país con el nombre de Ciénagas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.