º. Durante el expresado plazo de un año, los actuales ocupantes pagaran al Fisco Nacional, además de las sumas que estuviere debiendo en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, un arrendamiento mensual de diez centavos ($0.10) por cada hectárea ocupada o cultivada; pero si transcurriere dicho plazo y no se hubieren verificado tales pagos y celebrado los respectivos contratos por culpa o negligencia de los mismos ocupantes, quedarán éstos obligados a pagar el doble de ese arrendamiento, o sea veinte centavos ($0,20) por cada hectárea ocupada o cultivada, y sin perjuicio, de que el Gobierno dé en arrendamiento los terrenos ocupados a cultivados a quienes lo soliciten y estén dispuestos a celebrar los respectivos contratos.
Decreto 742 de 1923 →Vigente
Artículo 7
Durante El Expresado Plazo De Un Año, Los Actuales Ocupantes Pagaran Al Fisco Nacional, Además De Las Sumas Que Estuviere Debiendo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Un Arrendamiento Mensual De Diez Centavos ($0
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.