Micelio

Artículo 8

Al Memorial De Solicitud Que En Virtud De Lo Establecido En Los Artículos 5º Y 6º Presenten A La Alcaldía Respectiva Los Ocupantes De Islas Y Playones, Deberá Acompañarse De Información Sumaria De Tres Testigos De Reconocida Buena Reputación, Vecinos Del Mismo Municipio, En Que Se Determinen El Nombre Con Que Sea Conocido El Lote De Terreno En Donde Se Hallen Los Cultivos O Los Ganados; La Condición O Calidad De Baldío Del Playón O La De Ser La Isla, De Aquellas A Que Se Refiere El Ordinal A) Del Artículo 107 De! Código Fiscal, Según Que El Terreno Solicitado En Arrendamiento Forme Parte De Un Playón O Una Isla; Los Colindantes Y Linderos Del Terreno Y La Provincia, Municipio, Corregimiento A Que Pertenezca El Mismo; La Circunstancia De Ser Solicitante Su Primer Ocupante, Es Decir, La Circunstancia De Haber Sido Establecidos Los Cultivos O Hecha La Ocupación Por Él O Por Otra U Otras Personas De Quienes Sea Causahabiente, Y Las Demás Señales Que Den Una Idea Clara De La Extensión Cultivada U Ocupada

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al memorial de solicitud que en virtud de lo establecido en los artículos 5º y 6º presenten a la Alcaldía respectiva los ocupantes de islas y playones, deberá acompañarse de información sumaria de tres testigos de reconocida buena reputación, vecinos del mismo Municipio, en que se determinen el nombre con que sea conocido el lote de terreno en donde se hallen los cultivos o los ganados; la condición o calidad de baldío del playón o la de ser la isla, de aquellas a que se refiere el ordinal a) del artículo 107 de! Código Fiscal, según que el terreno solicitado en arrendamiento forme parte de un playón o una isla; los colindantes y linderos del terreno y la Provincia, Municipio, Corregimiento a que pertenezca el mismo; la circunstancia de ser solicitante su primer ocupante, es decir, la circunstancia de haber sido establecidos los cultivos o hecha la ocupación por él o por otra u otras personas de quienes sea causahabiente, y las demás señales que den una idea clara de la extensión cultivada u ocupada.

Parágrafo

Las declaraciones se tomarán ante el Juez del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicado el ubicado el playón o la isla, con la intervención o audiencia del Personero Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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