Micelio

Artículo 5

Los Contratos De Arrendamiento De Islas O Playones O De Porciones De Éstos, Que Estuvieren Ocupados O Cultivados, Se Celebrarán Con El Gobierno, A Virtud De Solicitud Dirigida Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Conducto Del Alcalde Del Municipio A Que Pertenezca La Isla O Playón De Que Se Trate

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos de arrendamiento de islas o playones o de porciones de éstos, que estuvieren ocupados o cultivados, se celebrarán con el Gobierno, a virtud de solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Comercio, por conducto del Alcalde del Municipio a que pertenezca la isla o playón de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1923