º. Los contratos de arrendamiento de islas o playones o de porciones de éstos, que estuvieren ocupados o cultivados, se celebrarán con el Gobierno, a virtud de solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Comercio, por conducto del Alcalde del Municipio a que pertenezca la isla o playón de que se trate.
Decreto 742 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Los Contratos De Arrendamiento De Islas O Playones O De Porciones De Éstos, Que Estuvieren Ocupados O Cultivados, Se Celebrarán Con El Gobierno, A Virtud De Solicitud Dirigida Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Conducto Del Alcalde Del Municipio A Que Pertenezca La Isla O Playón De Que Se Trate
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.