Micelio

Artículo 22

Los Concejos De Los Expresados Municipios, Al Fijar La Cuantía De La Caución Que Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Otorgar, Deberán Tener En Cuenta El Valor De Los Recaudos Que Han De Hacer Por Arrendamientos De Islas Y Playones Dichos Empleados, A Quienes Los Mismos Concejos Podrán Asignar Un Sobresueldo Hasta De Un Cinco Por Ciento (5 Por 100), Deducido Del Producto Neto De Esos Recaudos

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejos de los expresados Municipios, al fijar la cuantía de la caución que los Tesoreros Municipales están obligados a otorgar, deberán tener en cuenta el valor de los recaudos que han de hacer por arrendamientos de islas y Playones dichos empleados, a quienes los mismos Concejos podrán asignar un sobresueldo hasta de un cinco por ciento (5 por 100), deducido del producto neto de esos recaudos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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