Micelio

Artículo 2

La Persona Que Cultivare U Ocupare En Una Isla O En Un Playón Una Extensión Mayor De Mil Hectáreas, No Podrá Oponerse A Que El Gobierno Dé En Arrendamiento A Otra Persona Todo El Excedente O Parte De Él; Y El Individuo Que Denunciare Y Probare La Existencia De Ese Excedente, Tendrá Derecho Preferencial A Que El Gobierno Le Conceda El Usufructo De La Proporción Que Solicitare Del Mismo

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona que cultivare u ocupare en una isla o en un playón una extensión mayor de mil hectáreas, no podrá oponerse a que el Gobierno dé en arrendamiento a otra persona todo el excedente o parte de él; y el individuo que denunciare y probare la existencia de ese excedente, tendrá derecho preferencial a que el Gobierno le conceda el usufructo de la proporción que solicitare del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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