Micelio

Artículo 6

Señálase El Plazo De Un Año, Contado Desde La Fecha De La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Actuales Ocupantes De Las Islas Y Playones En Referencia Legitimen Su Usufructo Mediante El Pago De Las Sumas Que Resulten A Deber, Desde La Vigencia De La Ley 85 De 1920, A Razón De Diez Centavos ($0,10) Mensuales Por Cada Hectárea Ocupada O Cultivada Y Por Medio De Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Celebrados Con El Gobierno, De Acuerdo Con Las Formalidades Establecidas En Este Mismo Decreto

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Señálase el plazo de un año, contado desde la fecha de la promulgación del presente Decreto, para que los actuales ocupantes de las islas y playones en referencia legitimen su usufructo mediante el pago de las sumas que resulten a deber, desde la vigencia de la Ley 85 de 1920, a razón de diez centavos ($0,10) mensuales por cada hectárea ocupada o cultivada y por medio de los respectivos contratos de arrendamiento celebrados con el Gobierno, de acuerdo con las formalidades establecidas en este mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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