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Artículo 23

Serán Obligaciones De Los Inspectores De Islas Y Playones Las Siguientes: A) Vigilar Par El Debido Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán obligaciones de los Inspectores de islas y playones las siguientes

a)

Vigilar par el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

b)

Llevar un registro detallado de los predios ocupados, exigiendo a los ocupantes la exhibición, de los recibos por el pago de los correspondientes cánones de arrendamiento, con el objeto de controlar el recaudo de la renta y de iniciar las gestiones conducentes para hacer efectivo el pago de los arrendamientos morosos.

c)

Practicar en las Tesorerías Municipales una visita mensualmente, por lo menos, con el objeto de fiscalizar el recaudo de la renta, y su debida distribución, para lo cual podrán examinar los libros que sobre el particular se lleven en dichas Tesorerías, y podrán asimismo exigir las demás comprobaciones que juzguen convenientes. Del acta que debe levantarse sobre la práctica de esas visitas, enviarán sendas copias autorizadas al Ministerio de Agricultura y Comercio, a la Administración de Hacienda Nacional y al Concejo Municipal respectivo

d)

Practicar, en asocio del Alcalde Municipal, inspecciones oculares a fin de cerciorarse del número de hectáreas que cada arrendatario ocupe, cuando tengan conocimiento o presuman que se está defraudando la renta. Del resultado de estas inspecciones deberán informar al Ministerio de Agricultura y Comercio.

e)

Solicitar de las autoridades municipales que dicten las providencias necesarias para que cumplan las disposiciones de este Decreto.

f)

Representar al Gobierno en la entrega material que deba hacerse de los lotes de terreno dado en arrendamiento;

g)

Rendir informes al Ministerio de Agricultura y Comercio cada dos meses, por lo menos, acerca de las labores que hubieren realizado en el desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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