Devuelto el expediente por el Inspector de Islas y Playones o por el Agente del Ministerio Público, si hubiere oposición u oposiciones, el Alcalde debe ordenar su remisión al respectivo Juez para que las partes hagan valer sus derechos. Si la decisión judicial definitiva fuere favorable al solicitante del arrendamiento, devuelto el expediente a la Alcaldía, ésta lo remitirá al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Decreto 742 de 1923 →Vigente
Artículo 12
Devuelto El Expediente Por El Inspector De Islas Y Playones O Por El Agente Del Ministerio Público, Si Hubiere Oposición U Oposiciones, El Alcalde Debe Ordenar Su Remisión Al Respectivo Juez Para Que Las Partes Hagan Valer Sus Derechos
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.