Llegando el expediente al Ministerio, se dictará, dentro del término de los diez días siguientes, la revolución a que hubiere lugar. Si por ella se concediere el arrendamiento, deberá inscribirse original en la Oficina de Registro correspondiente para lo cual el Ministerio la remitirá al Registrado respectivo con un oficio en que ordene la inscripción. Hecha ésta, el Registrador debe devolver la resolución con la correspondiente nota de registro para que se agregue al expediente, el cual quedara en el Ministerio, y para que se expidan al interesado o interesados las copias que soliciten. Tales copias servirán de título para acreditar el arrendamiento.
Decreto 742 de 1923 →Vigente
Artículo 14
Llegando El Expediente Al Ministerio, Se Dictará, Dentro Del Término De Los Diez Días Siguientes, La Revolución A Que Hubiere Lugar
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.