Micelio

Artículo 4

Los Arrendamientos De Islas Y Playones O De Lotes De Islas Y Playones Que No Estuvieren Ocupados Con Ganados Ni Con Cultivos Agrícolas, Se Celebraran Mediante Licitaron Publica Llevada A Cabo Ante La Gobernación Del Respectivo Departamento, De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes Del Código Fiscal Y De Acuerdo Con El Artículo 6º De La Ley 85 De 1920 Parágrafo

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los arrendamientos de islas y playones o de lotes de islas y playones que no estuvieren ocupados con ganados ni con cultivos agrícolas, se celebraran mediante licitaron publica llevada a cabo ante la Gobernación del respectivo Departamento, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Fiscal y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 85 de 1920

Parágrafo

La Gobernación adjudicará provisionalmente al menor postor el terreno objeto de la licitación, y remitirá el expediente que se haya formado al Ministerio de Agricultura y Comercio para la concesión definitiva del arrendamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1923