Los Inspectores De Islas Y Playones Tendrán Una Asignación Equivalente Al Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Producto De Los Arrendamientos Cuyo Recaudo Se Halle Bajo Su Inspección Y Vigilancia, Sin Que Tal Asignación Exceda De Ciento Sesenta Pesos ($160) Mensuales
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Inspectores de islas y playones tendrán una asignación equivalente al veinte por ciento (20 por 100) del producto de los arrendamientos cuyo recaudo se halle bajo su inspección y vigilancia, sin que tal asignación exceda de ciento sesenta pesos ($160) mensuales.
Parágrafo
Podrá nombrarse un solo Inspector de Islas y Playones situados en uno o más Municipios.
Parágrafo
Los Ayudantes de los Inspectores tendrán una asignación igual al diez por ciento del referido producto, sin exceder del ochenta pesos ($80) mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.