Micelio

Artículo 19

Los Inspectores De Islas Y Playones Tendrán Una Asignación Equivalente Al Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Producto De Los Arrendamientos Cuyo Recaudo Se Halle Bajo Su Inspección Y Vigilancia, Sin Que Tal Asignación Exceda De Ciento Sesenta Pesos ($160) Mensuales

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de islas y playones tendrán una asignación equivalente al veinte por ciento (20 por 100) del producto de los arrendamientos cuyo recaudo se halle bajo su inspección y vigilancia, sin que tal asignación exceda de ciento sesenta pesos ($160) mensuales.

Parágrafo

Podrá nombrarse un solo Inspector de Islas y Playones situados en uno o más Municipios.

Parágrafo

Los Ayudantes de los Inspectores tendrán una asignación igual al diez por ciento del referido producto, sin exceder del ochenta pesos ($80) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1923